“Las normas son de papel”. “Hay vacíos de ley, que por vía judicial se pueden completar”. “Una sentencia constitucional no tiene los mismos efectos que una ley”. “Las sentencias de tribunales internacionales no necesariamente son vinculantes nacionalmente”. “Los derechos adquiridos merecen progresividad”. Estos y otros comentarios de analistas y académicos aparecen con ocasión de cada pronunciamiento que dirime alguna situación con alta carga de interés social, como por ejemplo, la interrupción voluntaria del embarazo y la prohibición de la tauromaquia. Estos casos revisten interés por las discusiones que plantean y que desbordan lo normativo: elecciones individuales y derechos colectivos, transformaciones culturales y moralidades estáticas, luchas y reivindicaciones políticas por generar cambios en la convivencialidad y en las culturas, entre otras.
Un debate de este tipo inauguró el 2018, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública la Opinión Consultiva 24 (OC-24/17) solicitada por la República de Costa Rica, la cual se ocupó de interpretar y clarificar, a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las obligaciones estatales para proteger el derecho a la identidad de género e igualdad, y la no discriminación a parejas del mismo sexo, principalmente de los derechos derivados de un vínculo matrimonial. Parece increíble, pero en las vísperas del inicio de la tercera década del siglo XXI, los tribunales nacionales e internacionales aún se deben pronunciar sobre si una persona puede o no casarse con otra y sobre la obligatoriedad de hacer un proceso rápido, eficaz y administrativo en los cambios de nombre en la cedulación.
Una mirada panorámica sobre la historia de los derechos evidencia cómo sus conquistas han sido más puntos de inicio que de llegada: consignados en normas requieren más defensa social y exigencia de su garantía; ejemplo de ello son las respuestas de grupos conservaduristas de derecha, a los fallos de diferentes tribunales donde reconocen las formas diversas de ser y hacer familias, situación que requiere de mayor movilización por los derechos conquistados por parte de las organizaciones en defensa de la diversidad sexual y de género. Tanto es así, que esta Opinión Consultiva desató una oleada de grupos religiosos y de derecha en Costa Rica, agrupados en el partido Restauración Nacional, quienes lograron la votación mayoritaria en la primera vuelta presidencial en el país, promoviendo un discurso de rechazo a otras formas de ser familia y de vivir la identidad de género.
Ante esta situación vale preguntarse: ¿cuál es la relación entre la movilización social y las normas sobre género y orientación sexual? ¿Qué repercusiones hay de las decisiones judiciales sobre la garantía real de derechos? Y ¿cómo activar una agenda pública alrededor del género a nivel nacional que movilice las diversidades para transformar las mentalidades en Colombia? Según Gian Carlo Delgado Huertas, politólogo y docente investigador en temas de género, “este tipo de pronunciamientos normativos crean y recrean las vías para pensarse las lógicas de acción colectiva”. Además, resaltó una situación compleja: muchas de las normas que se producen no conversan directamente con las trayectorias sociales de reivindicación que han hecho los movimientos. En esa línea, es claro observar cómo los pronunciamientos jurídicos por parte de cortes constitucionales o de derechos humanos en América Latina, han sido herramientas para las luchas y movilizaciones por los derechos de la población Lgbti, pero en ellos no se agotan, ya que cada reconocimiento trae consigo la evidencia de situaciones que las normas no contemplan, por ejemplo, la falta de una completa ley de identidad de género.
Frente a lo anterior Gian ejemplificó: “Para el caso colombiano, se observa cómo la reivindicación del matrimonio igualitario ha estado encabezada por algunos grupos y organizaciones como Colombia Diversa, pero no ha sido una reivindicación unificada del movimiento Lgtbi en el país, o sino ¿cuándo se ha visto una gran movilización en Colombia en defensa del matrimonio igualitario? Lo que sucede es que esta reivindicación es una parte, no contiene en sí misma, por ejemplo, las luchas del movimiento trans”.
Sin embargo, reconoce la importancia de estas conquistas derivadas del lobby jurídico de organizaciones, y son también acumulados de un proceso mucho más grande e histórico de visibilización: “indiscutiblemente las apuestas del movimiento gay y el movimiento Lgbti pasan por hacerse preguntas sobre el reconocimiento, pero estas han variado: inicialmente se hicieron para existir y habitar, para que fuera reconocida y no criminalizada ni estigmatizada su existencia, ahora se ha transformado en la búsqueda de un reconocimiento legal, como sujetos de derechos”.
Para Gian, esta Opinión Consultiva tiene importantes implicaciones para los Estados y su población, puesto que obliga a que en las leyes, políticas públicas y agendas nacionales, el tema de identidad de género y de vínculos entre parejas del mismo sexo no sea un tema accesorio sino central en las nuevas formas de construir identidades y familias. Es importante clarificar que en este caso la palabra “opinión” no significa “sugerencia” o “consejo”, es más bien un parámetro de interpretación para que los Estados cumplan sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y, en este caso, los Estados suscritos, como Colombia, a la Convención Americana.
Es así como esta Opinión Consultiva se constituye como una herramienta fundamental para el movimiento Lgbti en América Latina. Es un documento serio que distingue muchos de los conceptos que durante años los estudios de género se han comprometido en diferenciar y reconocer. También se ocupa en demostrar cómo los Estados al deber garantizar los derechos humanos a sus nacionales se comprometen en trabajar por el reconocimiento de lo “único, singular e identificable” en cada forma del ser y hacer de vida. Uno de sus principales argumentos es la necesidad de protección al derecho a la vida privada, entendido este no únicamente como las convicciones y determinaciones de cada ser sobre sí mismo, sino como la persona “decide proyectarse hacia los demás, siendo esto una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad” y para el reconocimiento en todos los escenarios y espacios de lo público.
Este pronunciamiento vinculante y de obligatoriedad para los Estados, es también un referente para continuar movilizando el tema en el país, para estudiarlo y potenciar los argumentos. Gian concluye que en Colombia, distinto a otros países como Bolivia y Ecuador, hay más avances normativos frente a los temas tratados por la OC, pero aún falta la conformación de una plataforma nacional que aglutine y recoja las múltiples reivindicaciones de los movimientos territoriales y poblacionales, expresados en el consenso de unos intereses o decálogo común.