Derechos de las víctimas en el Acuerdo Final

El Acuerdo Final, pactado en La Habana entre la guerrilla de las FARC y el Gobierno Nacional, definió como mecanismo para resolver el tema de la justicia una Jurisdicción Especial para la Paz, basada en el concepto de justicia transicional y afrontando la exigencia de los estándares internacionales en materia de verdad y derechos de las víctimas.

Este sigue siendo uno de los temas más debatidos, toda vez que se discute si lo que en realidad se acordó fue un intercambio de impunidades entre los miembros de las FARC y los agentes estatales, argumento en el que coinciden algunos sectores de diversas orillas políticas.

En realidad, el acuerdo sobre víctimas es mucho más amplio y se definió como un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, compuesto por cinco medias: 1. La Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición; 2. La creación de una Unidad Especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas; 3. La definición de medidas para la No Repetición; 4. La puesta en marcha de medidas de reparación integral para la construcción de la paz, que incluyen los derechos a la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y la no repetición; y 5. La creación e implementación de una Jurisdicción Especial para la Paz.

Dichas medidas responden a las demandas sociales que las víctimas hicieron a la Mesa de Conversaciones, en el sentido de ser reconocidas como sujetos de derechos y por ello se propone garantizar y promover los derechos de las víctimas del conflicto, propiciar el respeto por los Derechos Humanos y el reconocimiento de la verdad de lo ocurrido.

De lo anterior se desprende la importancia que las partes le dieron al principio de que las víctimas debían estar en el centro del acuerdo, lo que se complementa con el enfoque de género y étnico transversal a todos los puntos del Acuerdo Final, atendiendo a las propuestas de las organizaciones de mujeres, indígenas y afrodescendientes del país que hicieron parte del proceso.


Los puntos definidos en cada una de las medidas responden a una deuda histórica con las víctimas del conflicto armado, la cual no fue saldada con la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), que se propuso realizar una reparación integral y transformadora y la restitución de las tierras y territorios despojados a cerca de siete millones de campesinos. Esta política pública ha fracasado, pues de las 8.131.269 víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas, solo han recibido indemnizaciones alrededor de 600.000, y expertos afirman que con la actual política se necesitarían 500 años para devolver la tierra despojada a las personas y comunidades desplazadas forzadamente (El Espectador, 21 de abril de 2015). De allí la importancia de que el Acuerdo permita contar con una política de Estado que propicie que las personas agredidas en desarrollo o con ocasión del conflicto puedan restablecer sus proyectos de vida individual y colectivo.

Las medidas relacionadas con las víctimas de desaparición forzada han sido bien recibidas por las organizaciones de familiares de víctimas y de derechos humanos, ya que la creación de una Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas permitirá contar con un mecanismo eficaz para avanzar en la búsqueda, exhumación, identificación y entrega digna de las más de 45 mil personas, Según datos de la Unidad Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, de las que hoy no se sabe su paradero, o por lo menos poder esclarecer los hechos.

El Acuerdo también establece que, teniendo en cuenta el carácter humanitario de las medidas, se avanzará en la búsqueda de los propios combatientes (guerrilleros, soldados, policías, paramilitares) que pudieron haber muerto en medio de las hostilidades y sepultados sin identificación en cementerios, brigadas, campamentos u otros lugares, negándole la posibilidad a sus familiares de saber qué paso con ellos. Esto sin negar el derecho de los familiares de las víctimas de desaparición forzada a priorizar sus casos.

En cuanto a la Jurisdicción Especial para la Paz, la discusión está centrada en lo que entendemos por justicia. El Acuerdo Final ha permitido que en el país se abra un debate que ha estado pendiente y que es clave en la construcción de la democracia y que guarda relación con la política criminal. Colombia históricamente ha optado por la justicia retributiva como la única forma de sanción de cualquier tipo de delito. Además, ha reformado el Código Penal, con la idea de endurecer las penas, y así enfrentar el conflicto social y política.

Las cárceles en Colombia están llenas de rebeldes y otros actores del conflicto que purgan condenas en lugares donde se desconoce la dignidad humana y se violan todos los derechos humanos, como lo ha señalado la Corte Constitucional al declarar el Estado de Cosas Inconstitucionales (Sentencia T-762 de 2015). Es decir, la cárcel no es la solución, representando un imposible jurídico y político en cualquier proceso de negociación, pues ningún rebelde aceptaría desmovilizarse a cambio de condenas que pasan los 20 años. De allí la importancia de contar con una Jurisdicción Especial de Paz que posibilite penas alternativas a cambio del compromiso de aceptar responsabilidades, contar toda la verdad y garantizar la no repetición de los crímenes. Es oportuno que el país comprenda la importancia de promover otras propuestas de justicia que superen la idea de que la cárcel garantiza la no impunidad.

El Acuerdo prevé que los guerrilleros de las FARC recibirán la amnistía más amplia posible, garantizando que hagan el tránsito a ejercer la política sin armas. Pero también establece que la Jurisdicción podrá aplicarse a terceros –políticos, empresarios, ganaderos, entre otros- que hayan participado directa o indirectamente en el conflicto, permitiendo que se pueda avanzar en la verdad de lo que ha sido el desarrollo de la guerra en el país.

Asimismo señala que los agentes estatales no recibirán amnistía ni indulto, pero sí un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo de conformidad con el principio de favorabilidad, con el compromiso de que digan la verdad, reconozcan su responsabilidad y se comprometan con la no repetición de los crímenes. Es decir que todos los actores se podrán beneficiar de dicha Jurisdicción, lo que deja descontentos a muchos que sienten que serán premiados los delitos de unos o de otros.

Sin embargo, la tarea de las víctimas y de las organizaciones es lograr una incidencia que obligue a los actores a decir la verdad, principalmente a los agentes estatales que se han negado a reconocer sus crímenes. Simultáneamente debemos mantener una agenda de lucha para que se elimine la doctrina militar del enemigo que propicia la represión y la violación de los derechos humanos, se desestructure la estrategia paramilitar y se respete el pensamiento crítico. Agendas que están más allá del proceso de negociación. Como lo dice el profesor Michael Reed: “El futuro de la paz y la justicia no se determina con una decisión expresada con un sí o un no. Tanto la paz como la justicia son procesos complejos en los que intervienen múltiples factores a través del tiempo. Ninguna consulta, sin importar su robustez o superficialidad, determinará si se obtiene la paz o la justicia. La consecución de ambas solo es posible mediante un largo y complejo proceso participativo, dinámico y no lineal”.

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Acerca del Autor

Adriana Arboleda

Defensora de Derechos Humanos. Directora Corporación Jurídica Libertad.

Web: bit.ly/2dxsg95

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