Adriana Arboleda

Adriana Arboleda

Defensora de Derechos Humanos. Directora Corporación Jurídica Libertad.

Actualmente Colombia se encuentra oscilando entre la desinformación de los medios de comunicación y la esperanza de superar tantas décadas de violaciones a los Derechos Humanos -DDHH-y al Derecho Internacional Humanitario -DIH-.

Con el propósito de generar escenarios de justicia transicional, se ha acordado el diseño e implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), como una oportunidad histórica para develar los factores que dieron origen y han determinado el desarrollo del conflicto que vive el país.

Este sistema contiene diez principios que nacen en el acuerdo de La Habana y son desarrollados mediante el Acto Legislativo 01 del cuatro de abril del 2017, donde se ubica a las víctimas en el centro de este andamiaje de justicia transicional, concibiéndolas como el actor principal en el restablecimiento de sus derechos y la contribución para que los actores -grupos insurgentes, paramilitares, terceros que se han beneficiado por el conflicto y principalmente agentes del Estado-, no vuelvan a repetir los hechos victimizantes.

Uno de los escenarios del Sistema será la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP), la cual obedece a los principios de equidad, equilibrio y simetría en el tratamiento a todas aquellas personas que tienen responsabilidad en la comisión de delitos configurados como graves violaciones a los DDHH y al DIH.

Bajo esa lógica se diseñó la ley 1820 de 2016, una iniciativa legislativa que busca aplicar algunos beneficios tanto a insurgentes como a agentes del Estado, con el fin de reducir la utilización de medios retributivos de la justicia, y de esa manera instar a los actores armados a contribuir a la materialización de los derechos de las víctimas, siempre bajo la premisa de generar un trato simétrico, equilibrado y equitativo.

Conforme a estas condiciones, se crean tres figuras aplicables a los integrantes de la insurgencia, a saber: amnistía de iure, libertad condicionada y traslado a zona veredal. Al transcurrir los 180 días (prorrogados) de la existencia de las zonas veredales, los excombatientes de las FARC-EP adquirieron la libertad condicionada mediante Decreto 1274 de 2017. Asimismo, se crean tres figuras aplicables para los agentes del Estado: renuncia a la persecución penal, libertad condicionada y traslado a guarnición militar. Cada una de ellas con requisitos exigibles de manera simétrica y equilibrada.


Tanto la amnistía iure como la renuncia a la persecución penal son destinadas para delitos no graves; la libertad condicionada ha sido diseñada para aquellos casos graves como crímenes de lesa humanidad o de guerra, siempre y cuando el implicado (insurgente o agente de Estado) se encuentre privado de su libertad por cinco años o más.

Por último, el traslado a zonas veredales o a guarnición militar (según sea aplicable), únicamente se puede predicar para delitos graves como crímenes de lesa humanidad o de guerra, siempre y cuando el implicado lleve menos de cinco años privado de su libertad.

Sin embargo, por iniciativa y discurso engañoso del señor Néstor Humberto Martínez Neira, fiscal general de la nación, se impulsó por parte del Gobierno nacional el Decreto 706 de 2017, cuya pretensión era aplicar únicamente a agentes del Estado otros beneficios sumados a los ya desarrollados mediante la Ley 1820.

Figuras como la revocatoria y la sustitución de las medidas de aseguramiento para agentes del Estado, hacían parte del cúmulo de nuevos beneficios para estos, cuyo sustento no era más que, según el análisis miope del fiscal general, equilibrar la balanza en el tratamiento para los militares, toda vez que, a diferencia de los insurgentes, estos aún se encontraban privados de la libertad.

Nada más alejado de la realidad que lo afirmado por el fiscal general de la Nación; la Ley 1820 desarrolló figuras equilibradas para todos aquellos actores que pretendan sujetarse a la JEP. Además, según cifras de la Secretaría de la Jurisdicción especial Para la Paz, son 1.751 Agentes del Estado que se encuentran en el censo de esta dependencia. De dicha cifra, 1.693 personas, es decir el 96%, han suscrito actas de compromiso de sometimiento a la JEP, de estas, 669 personas han sido beneficiadas con la libertad condicionada y 87 con el traslado a alguna guarnición militar.

En otras palabras, y en concordancia con lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, la aplicación de la revocatoria y sustitución de la medida de aseguramiento, contenidas en el Decreto 706, únicamente para los agentes del Estado, estaría creando un trato asimétrico y ventajoso a favor de los militares. No obstante, hasta hoy han sido beneficiados con estas figuras 243 castrenses.

La problemática se tornó más grave aún tras la expedición de la Circular 0005 del 19 de mayo del año en curso, suscrita por la señora María Paulina Riveros Dueñas, vicefiscal general de la Nación, donde imparte una directriz a sus funcionarios delegados ordenándoles solicitar de manera inmediata la revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento a favor de los militares involucrados en casos de lo que la opinión pública ha conocido como ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos, aseverando que los únicos requisitos de ley que se deben considerar para aplicar estos beneficios son la solicitud presentada por el agente del Estado dirigida a la Fiscalía y la suscripción de un acta de compromiso de sometimiento a la JEP.

Esta situación evidencia que el espíritu del acuerdo de paz celebrado entre las FARC-EP y el Estado colombiano, se ve desdibujado una vez ingresa al Congreso de la República y al Gobierno, los cuales han modificado elementos determinantes de las normas que han surgido alrededor de esta oportunidad de alcanzar la paz en el territorio nacional.

La reglamentación e implementación de los acuerdos, mediante el proceso legislativo, no puede convertirse en un escenario donde se cambien las reglas de juego a quienes participaron de los acuerdos de paz, no se trata de una renegociación de los acuerdos.

Aunque ya se han elegido los 51 magistrados que conformarán la JEP, aún se encuentra en trámite la ley estatutaria que le dará reglamentación y existencia material a este escenario de justicia transicional, ya que si bien se expidieron los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017, estos se han configurado como parámetros generales que exigen un nivel más específico de regulación por parte del legislador colombiano.

Hasta la fecha se han aprobado 102 artículos de 160 que contiene la ley estatutaria, en medio de álgidos debates y shows mediáticos de algunos partidos políticos, quienes de manera cínica se han escudado en un falso discurso en el que se abanderan de las luchas de las víctimas para negar su respaldo a la Justicia Transicional.

La ausencia de Cambio Radical y el Centro Democrático no es una situación fortuita, se consideran detractores de la ley estatutaria debido a su supuesta “defensa de las víctimas”, empero, tras bambalinas esconden su intención de proteger los intereses de terceros beneficiados con el conflicto colombiano, e incluso cuidar los suyos, toda vez que ambos partidos han tenido una larga trayectoria de relación con el paramilitarismo y la corrupción. No en vano, muchos de sus integrantes y cercanos, han sido sancionados penalmente por parapolítica, paramilitarismo, narcotráfico, homicidios, entre otros hechos victimizantes que ponen en tela de juicio la imparcialidad y seriedad de estos partidos políticos

A esto se suma las declaraciones del señor Germán Vargas Lleras, integrante también del partido Cambio Radical, quien ha aseverado de manera engañosa que la JEP juzgará 48 millones de colombianos, intentando polarizar la sociedad civil frente al rechazo de la legitimidad de la JEP, maquillando las relaciones paramilitares de su partido político.

Asimismo, el fiscal general de la Nación, señalado en los escándalos de corrupción en los debates del Congreso, ha sido un obstáculo más para la aprobación de la ley estatutaria, pues ha centrado su discurso mediático en la responsabilidad de la insurgencia, pero de otro lado imparte directrices a sus delegados para que otorguen beneficios a los agentes del Estado, generando tratamientos asimétricos y ventajosos, haciendo venia al cinismo del ente acusador mediante entuertos jurídicos que dan la espalda a la ley y la constitución.

La ratificación de las víctimas como centro del sistema de justicia y la participación de las mismas, si bien era un aspecto poco claro hasta el momento, quedaron consignadas en el articulado aprobado, que ha establecido que estas mínimamente tendrán una participación como intervinientes especiales, y las normas que se expidan en el futuro podrán considerarlas más que esto.
También se deja claro que el juzgamiento y sanciones se generarán conforme a una interpretación complementaria del Derecho Internacional de los DDHH y del DIH, asumiendo la responsabilidad estatal de materializar la protección y respeto por las garantías fundamentales de los ciudadanos.

Asimismo, ha quedado con carácter explícito el compromiso del Estado colombiano de no repetir hechos victimizantes como lo ocurrido con la Unión Patriótica, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada y la creación, promoción o apoyo a grupos paramilitares.


A pesar de ello, aún se encuentra en tela de juicio el compromiso del Estado con la paz y las garantías de no repetición, pues el discurso que se ha querido posicionar ante la opinión pública invisibiliza su responsabilidad como principal actor victimizante. Las constantes declaraciones en las que se asevera que las víctimas son falsas o se pretenden mostrar a los militares como mártires de la justicia colombiana son muestra de ello.

No en vano el Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares y de Policía ha manifestado que la JEP es un instrumento para continuar la guerra jurídica que se ha generado en los estrados judiciales contra los agentes del Estado. Pronunciamientos irresponsables que buscan mostrar a los victimarios como víctimas.

Las FARC-EP hasta la fecha han llevado a cabo actos tempranos con carácter reparador, como el perdón pedido a las víctimas de Bojayá y de Granada, mientras que el Estado colombiano sigue negando su responsabilidad.

Aun así, la sociedad colombiana no puede caer en el pesimismo absoluto. En este momento de nuestra historia existe una pugna para definir quién la escribe y cuál verdad se posiciona. Las víctimas de crímenes de Estado han asumido esta disputa mediante el ejercicio de la memoria colectiva, negándose a que el victimario (Estado) escriba la historia del conflicto que ha vivido el país, batallando para que las generaciones venideras escuchen sus voces y conozcan la realidad de esta historia de dolor y lucha.

Monday, 19 September 2016 19:00

Derechos de las víctimas en el Acuerdo Final

El Acuerdo Final, pactado en La Habana entre la guerrilla de las FARC y el Gobierno Nacional, definió como mecanismo para resolver el tema de la justicia una Jurisdicción Especial para la Paz, basada en el concepto de justicia transicional y afrontando la exigencia de los estándares internacionales en materia de verdad y derechos de las víctimas.

Este sigue siendo uno de los temas más debatidos, toda vez que se discute si lo que en realidad se acordó fue un intercambio de impunidades entre los miembros de las FARC y los agentes estatales, argumento en el que coinciden algunos sectores de diversas orillas políticas.

En realidad, el acuerdo sobre víctimas es mucho más amplio y se definió como un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, compuesto por cinco medias: 1. La Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición; 2. La creación de una Unidad Especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas; 3. La definición de medidas para la No Repetición; 4. La puesta en marcha de medidas de reparación integral para la construcción de la paz, que incluyen los derechos a la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y la no repetición; y 5. La creación e implementación de una Jurisdicción Especial para la Paz.

Dichas medidas responden a las demandas sociales que las víctimas hicieron a la Mesa de Conversaciones, en el sentido de ser reconocidas como sujetos de derechos y por ello se propone garantizar y promover los derechos de las víctimas del conflicto, propiciar el respeto por los Derechos Humanos y el reconocimiento de la verdad de lo ocurrido.

De lo anterior se desprende la importancia que las partes le dieron al principio de que las víctimas debían estar en el centro del acuerdo, lo que se complementa con el enfoque de género y étnico transversal a todos los puntos del Acuerdo Final, atendiendo a las propuestas de las organizaciones de mujeres, indígenas y afrodescendientes del país que hicieron parte del proceso.


Los puntos definidos en cada una de las medidas responden a una deuda histórica con las víctimas del conflicto armado, la cual no fue saldada con la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), que se propuso realizar una reparación integral y transformadora y la restitución de las tierras y territorios despojados a cerca de siete millones de campesinos. Esta política pública ha fracasado, pues de las 8.131.269 víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas, solo han recibido indemnizaciones alrededor de 600.000, y expertos afirman que con la actual política se necesitarían 500 años para devolver la tierra despojada a las personas y comunidades desplazadas forzadamente (El Espectador, 21 de abril de 2015). De allí la importancia de que el Acuerdo permita contar con una política de Estado que propicie que las personas agredidas en desarrollo o con ocasión del conflicto puedan restablecer sus proyectos de vida individual y colectivo.

Las medidas relacionadas con las víctimas de desaparición forzada han sido bien recibidas por las organizaciones de familiares de víctimas y de derechos humanos, ya que la creación de una Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas permitirá contar con un mecanismo eficaz para avanzar en la búsqueda, exhumación, identificación y entrega digna de las más de 45 mil personas, Según datos de la Unidad Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, de las que hoy no se sabe su paradero, o por lo menos poder esclarecer los hechos.

El Acuerdo también establece que, teniendo en cuenta el carácter humanitario de las medidas, se avanzará en la búsqueda de los propios combatientes (guerrilleros, soldados, policías, paramilitares) que pudieron haber muerto en medio de las hostilidades y sepultados sin identificación en cementerios, brigadas, campamentos u otros lugares, negándole la posibilidad a sus familiares de saber qué paso con ellos. Esto sin negar el derecho de los familiares de las víctimas de desaparición forzada a priorizar sus casos.

En cuanto a la Jurisdicción Especial para la Paz, la discusión está centrada en lo que entendemos por justicia. El Acuerdo Final ha permitido que en el país se abra un debate que ha estado pendiente y que es clave en la construcción de la democracia y que guarda relación con la política criminal. Colombia históricamente ha optado por la justicia retributiva como la única forma de sanción de cualquier tipo de delito. Además, ha reformado el Código Penal, con la idea de endurecer las penas, y así enfrentar el conflicto social y política.

Las cárceles en Colombia están llenas de rebeldes y otros actores del conflicto que purgan condenas en lugares donde se desconoce la dignidad humana y se violan todos los derechos humanos, como lo ha señalado la Corte Constitucional al declarar el Estado de Cosas Inconstitucionales (Sentencia T-762 de 2015). Es decir, la cárcel no es la solución, representando un imposible jurídico y político en cualquier proceso de negociación, pues ningún rebelde aceptaría desmovilizarse a cambio de condenas que pasan los 20 años. De allí la importancia de contar con una Jurisdicción Especial de Paz que posibilite penas alternativas a cambio del compromiso de aceptar responsabilidades, contar toda la verdad y garantizar la no repetición de los crímenes. Es oportuno que el país comprenda la importancia de promover otras propuestas de justicia que superen la idea de que la cárcel garantiza la no impunidad.

El Acuerdo prevé que los guerrilleros de las FARC recibirán la amnistía más amplia posible, garantizando que hagan el tránsito a ejercer la política sin armas. Pero también establece que la Jurisdicción podrá aplicarse a terceros –políticos, empresarios, ganaderos, entre otros- que hayan participado directa o indirectamente en el conflicto, permitiendo que se pueda avanzar en la verdad de lo que ha sido el desarrollo de la guerra en el país.

Asimismo señala que los agentes estatales no recibirán amnistía ni indulto, pero sí un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo de conformidad con el principio de favorabilidad, con el compromiso de que digan la verdad, reconozcan su responsabilidad y se comprometan con la no repetición de los crímenes. Es decir que todos los actores se podrán beneficiar de dicha Jurisdicción, lo que deja descontentos a muchos que sienten que serán premiados los delitos de unos o de otros.

Sin embargo, la tarea de las víctimas y de las organizaciones es lograr una incidencia que obligue a los actores a decir la verdad, principalmente a los agentes estatales que se han negado a reconocer sus crímenes. Simultáneamente debemos mantener una agenda de lucha para que se elimine la doctrina militar del enemigo que propicia la represión y la violación de los derechos humanos, se desestructure la estrategia paramilitar y se respete el pensamiento crítico. Agendas que están más allá del proceso de negociación. Como lo dice el profesor Michael Reed: “El futuro de la paz y la justicia no se determina con una decisión expresada con un sí o un no. Tanto la paz como la justicia son procesos complejos en los que intervienen múltiples factores a través del tiempo. Ninguna consulta, sin importar su robustez o superficialidad, determinará si se obtiene la paz o la justicia. La consecución de ambas solo es posible mediante un largo y complejo proceso participativo, dinámico y no lineal”.

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