
Mario es un preso político que se encuentra recluido en una de las cárceles de Antioquia. Sus dificultades comenzaron iniciando el año 2004, cuando fue capturado por hombres del GAULA vestidos de civil. Se encontraba en compañía de su hermana, su hija de 5 años de edad, un sobrino de 3 años y un amigo, y se movilizaban en un vehículo particular, por una de las vías cercanas a Medellín.
Como ha sido costumbre en nuestro país su captura fue mantenida en secreto, y solo tres días después se conoció su paradero debido a la búsqueda iniciada por su familia. Su hija y su sobrino fueron entregados a sus familiares, pero Mario, su hermana y el amigo que los acompañaba, quedaron detenidos. Lo aberrante de todo esto es que durante esos tres días en que los mantuvieron ocultos Mario y su amigo fueron torturados con choques eléctricos, introdujeron sus cabezas en el agua, los colgaron desnudos de los pies y les pincharon las uñas con agujas, entre otros vejámenes.
A pesar de no haber logrado mediante las torturas confesión alguna, él y su amigo fueron condenados. Se acomodaron las pruebas, es decir, todo fue organizado al amaño del GAULA, negando el tiempo que los tuvieron desaparecidos, las torturas infligidas y demás irregularidades durante la captura.
Tiempo después, Mario sufrió un atentado dentro de la cárcel Bellavista. Allí recibió 5 impactos de bala, pero sobrevivió. No fue posible que el agresor confesara quién le había ordenado la tarea de matarlo, y menos los motivos para esto. Solo se limitó a aceptar cargos y ahí culminó la investigación sobre dicho atentado. Pero con esto se logró, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDDHH), quien ya conocía del caso, ordenara al Estado Colombiano ubicarlo en un lugar más seguro y proteger su vida y sus derechos.
Entre estos aconteceres se dieron cuenta que Mario también había sido acusado de un secuestro, ocurrido varios meses antes de ser capturado, hecho que se presentó exactamente un 31 de diciembre. La víctima del plagio, algunos meses después, dice que identificó a Mario durante un reconocimiento en fila como uno de los secuestradores, aunque reconoció que los agresores tenían cubiertos sus rostros con pasamontaña y llevaban un camuflado. Dijo que reconoció a Mario por los ojos claros, la nariz y la contextura física, sin entrar a especificar nada.
Después de calificar el mérito sumarial, es decir, al sumar el conjunto de las actuaciones que admitían constatar la perpetración del delito y las pruebas que permitían a la fiscal de justicia especializada determinar la culpabilidad de Mario, se formuló la acusación. La fiscal le imputó el delito de secuestro extorsivo y otros. ¿Y las pruebas? La única prueba es el supuesto reconocimiento que hizo la víctima.
Hasta aquí estamos hablando de una historia más, de una arbitrariedad más de las tantas que se cometen a la sombra de un sistema penal mal intencionado y, si no, malinterpretado por los encargados de aplicar la justicia en nuestro país. Pero entonces nos preguntamos, ¿un reconocimiento en fila bajo esas circunstancias es una prueba que no deja lugar a dudas para acusar a alguien? Es decir, ¿estamos frente a unas pruebas concluyentes? ¿El principio de la presunción de inocencia es un adorno en la normatividad penal? Tal parece que sí, veamos:
Presunción de Inocencia y Posible Consecuencia In Dubio Pro Reo
“La presunción de inocencia como principio constitucional, crea a favor del ciudadano el derecho a ser considerado inocente, mientras que el in dubio pro reo constituye un principio general del derecho, que se dirige al juzgador como norma de interpretación para que, a pesar de haberse realizado actividad probatoria, si existe duda razonable sobre la existencia de culpabilidad del acusado, se declare la absolución. O como lo ha señalado la Corte que, también puede aplicarse el principio de in dubio pro reo, no solo al momento de calificar, sino incluso para inhibirse de iniciar una investigación penal. Sabemos que la presunción de inocencia es una presunción que admite prueba en contrario, sin embargo, solo puede destruirse con una o varias pruebas susceptibles de ser consideradas como pruebas suficientes de cargo”.
Puede decirse sin temor a equivocaciones que en este sistema no se practica el principio jurídico que dice: “toda persona es inocente, hasta que se demuestre su culpabilidad”; y que si hay dudas sobre ella, debe aplicarse el otro principio, consecuencia del primero “in dubio pro reo”, que expresa que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado. Se supone que estos principios hacen parte de los pilares del Derecho penal moderno, donde el fiscal debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Es decir, tanto el principio de presunción de inocencia como el In dubio pro reo son manifestaciones en favor del acusado. Pero como vimos, nada de esto se aplicó en el caso que nos ocupa. Pues hasta el momento, Mario sigue tratando de defenderse y de mantener la protección de la CIDDHH.
La historia de Mario puede ser la historia de muchos detenidos políticos en este país y vista desde que fue capturado, desaparecido, torturado y procesado con pruebas viciadas, y más aún sin concederle en ningún momento el beneficio de la duda, encontramos que se niega totalmente lo que manifiesta la Corte cuando dice: El proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no necesariamente para condenar. También cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al sindicado. Es decir, a éste le asiste en todo momento la presunción de inocencia y el derecho de defensa, consecuencia de lo cual se impone el in dubio pro reo, que lleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste, acorazado con la presunción de inocencia debe ser absuelto.