Hablar sobre la discapacidad es hablar sobre una amplia gama de interpretaciones, problemáticas, necesidades y luchas. La discapacidad no se limita a una deficiencia física, cognitiva o sensorial de los individuos. Tratar la discapacidad implica pensar el mundo de otra forma, reconocer la diversidad y la polifonía de los actores que deben intervenir para que se deje de pensar en las personas con discapacidad como un problema y pasen a considerarse como parte de las soluciones, teniendo siempre como norte inspirador el respeto por la dignidad humana.
No deja de sorprender el hecho de que tan solo desde hace 20 años en Colombia el tema de la discapacidad haya empezado a cobrar relevancia, en medio de un contexto de violencia degradada, un Estado fallido y en crisis permanente por la corrupción y la inoperancia de las instituciones, y la profundidad de la crisis social, económica y política que aporta en la complejidad del conflicto armado interno y su posible superación; en medio de este panorama, las múltiples formas de violencia pero en particular la violencia sociopolítica, han sido un factor preponderante en el incremento de personas que adquieren algún tipo de discapacidad año tras año en Colombia.
Por lo anterior, es inexorable hacer mención de los diferentes imaginarios que a lo largo de la historia han recaído sobre las personas con discapacidad, el cambio de paradigma posterior a la segunda mitad del siglo XX hacia la discapacidad y las transformaciones jurídicas, sociales y culturales de los últimos 20 años en Colombia.
A la fecha son reconocidos tres modelos o paradigmas que en el transcurso de los tiempos han determinado las condiciones de vida de personas con discapacidad, como si se tratase de un destino ultraterreno impuesto caprichosamente por los dioses como castigo a la raza humana y en especial a quienes tienen que trasegar por la vida sin alguna parte del cuerpo o alguna deficiencia sensorial, cognitiva o psicosocial.
El primer modelo es llamado de prescindencia, el cual se basa en la posibilidad de prescindir de la persona con discapacidad, ya sea mediante la eliminación física (aplicación de métodos eugenésicos) como en la antigua Esparta, o mediante la marginación como sucedió a lo largo de la edad media en Europa y lastimosamente aún hoy en día en muchas regiones de América, principalmente por la influencia del cristianismo, que parte de la consideración de que aquella persona que es portadora de alguna deficiencia física, sensorial o mental, es debido al castigo divino como expiación de los pecados cometidos por la persona, sus padres o sus abuelos.
El segundo modelo es el de rehabilitación, en el que se estima necesario brindar tratamiento médico para que gracias esto el sujeto alcance la “normalidad”, es decir, que la persona con discapacidad sea lo más parecida posible a las personas “normales”, o mejor, sin discapacidad. El problema con este modelo es que recae la discapacidad exclusivamente en la persona y por lo tanto es absolutamente imprescindible la rehabilitación, entiéndase, normalización con el estereotipo predominante de cómo debe ser el cuerpo.
De otra parte, el modelo que ha venido ganando fuerza a partir de los años 50, es el modelo social, en el que la discapacidad es entendida como la interacción entre los individuos que poseen alguna limitación y las barreras arquitectónicas, actitudinales y jurídicas que dificultan la relación con el entorno e impiden el acceso en igualdad de condiciones a la educación, el trabajo, la protección social, y en general, el disfrute pleno de los derechos humanos. Por las razones anteriores, en todas partes del mundo se han conformado movimientos de personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, para exigir la garantía y el cumplimiento de los derechos reconocidos internacionalmente hacia la población en condición de discapacidad.
Como ya se mencionó, en Colombia el tema empieza a ganar importancia solo recientemente. En materia legislativa es casi exclusivamente desde la promulgación de la ley 361 de 1997 cuando empieza a ser importante la discapacidad para el Estado colombiano, y a partir de entonces, se han logrado muchos avances jurídicos y legislativos, tanto así que durante los últimos años se ha ratificado la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, mediante la ley 1346 de 2009, el CONPES social 166 que favorece la asignación de recursos dentro del Plan Nacional de Desarrollo y la promulgación de la ley estatutaria 1618 de 2015, que establece las acciones afirmativas y mecanismos efectivos para el acceso en igualdad de condiciones a la salud, la educación, la vivienda, la recreación, el deporte, la cultura, el trabajo, la participación política, etc.
Pero faltan todavía muchos avances, por ejemplo que se ratifique el protocolo facultativo de la convención internacional, instrumento que permite el ejercicio de veeduría y control por parte de la sociedad civil frente a las acciones de promoción y garantía de derechos que el Estado debe implementar para sus ciudadanos y ciudadanas con discapacidad.
Desafortunadamente, lo contemplado en las leyes no corresponde a la realidad actual y cotidiana que tenemos que vivir las personas en condición de discapacidad. Aún hacen falta grandes esfuerzos en cuanto al acceso a la educación, en especial a la educación superior, que de acuerdo a las estadísticas, “tan solo un 5% de las personas con discapacidad logran culminar una carrera técnica, tecnológica o profesional exitosamente”, y en cuanto al incremento en el acceso al mercado laboral, a la calidad en la prestación del derecho a la salud y en general, la garantía de condiciones dignas de vida.
Aquí es necesario mencionar, y no puede quedarse por fuera, el tema de las víctimas directas que en ocasión del conflicto armado interno han adquirido algún tipo de discapacidad. Acudiendo nuevamente a los registros, se estima que el 20% de las víctimas del conflicto han adquirido algún tipo de discapacidad. Si estos datos están actualizados y cubren al 100% de la población, se habla de alrededor de 1.600.000 personas, que incluye personal de las fuerzas armadas e integrantes de grupos armados al margen de la ley, aunque es la población civil la que ha aportado la mayor cuota. En este sentido es necesario que el Estado colombiano implemente estrategias efectivas de reparación más allá del reconocimiento que ya se estableció en la ley 1448 de 2011, por lo tanto, es urgente la reparación integral a las víctimas y especialmente a quienes hayan adquirido discapacidad física, sensorial o psicosocial por motivo del conflicto.
Además, como primer garante de los derechos humanos, el Estado debe aportar en la eliminación de cualquier forma de discriminación, abuso o vulneración, como lo constituye la falta de confianza de la empresa privada al contratar personas con discapacidad, y la estigmatización lastimera y paternalista que aún subsiste en muchos sectores de la sociedad colombiana. También debe negar su permisividad frente a la realización de la Teletón Colombia, que no es más que un gran negocio multimillonario auspiciado por la multinacional ORITEL, que en nombre de las personas con discapacidad y presuntamente en un acto altruista hacia nosotros “los menos favorecidos”, recaudan miles de millones de pesos, en un acto de porno miseria y amarillismo blindado por los medios hegemónicos de comunicación, quienes además de reforzar los estereotipos negativos y vulnerar gravemente los derechos de las personas con discapacidad, ocultan el repudio por parte de la sociedad.
Por eso, finalmente, no se pueden desconocer los esfuerzos por parte de las múltiples expresiones organizativas de la población con discapacidad de todo el país que han logrado avances significativos en el cumplimiento de las leyes vigentes, así como en que sea respetada nuestra honra y se nos considere como sujetos de derechos y no sujetos de lástima y compasión.