Edición 48 - Febrero 2010

Gobierno ataca el Derecho a la negociación colectiva y a las pensiones

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El Gobierno actual de Álvaro Uribe Vélez, al formular su política de “seguridad democrática”, que conjuntamente con su doctrina de Estado comunitario, le ha permitido orientar el presupuesto hacia la intensificación de la militarización y hacia el pago del servicio de la deuda pública externa, pretende convencer al grueso de la población cada vez más pobre de que los culpables de su situación de miseria son los sindicalistas, que supuestamente tienen prerrogativas superiores a los mínimos establecidos por la ley, mínimos que ahora están amenazados por exigencia del Fondo Monetario Internacional. Este gobierno realizó uno de los más graves atentados en contra del derecho de negociación colectiva, el cual está plasmado en el Acto Legislativo Número 001 de 2005, que reformó la Constitución Política.

 

Acto legislativo 001 de 2005 La reforma constitucional realizada por el Congreso de Colombia mediante el Acto Legislativo No. 001 de 2005 adiciona al artículo 48 de la Constitución Política nueve (9) incisos, dos (2) parágrafos permanentes y seis ( 6) transitorios. En tal adición se elimina la mesada catorce; se autoriza la revisión de las pensiones mediante un procedimiento breve; se desmontan de un plumazo los acuerdos colectivos y aún los individuales que superen el régimen general de Seguridad Social y se establece que a partir del primero de agosto de 2010 ningún acuerdo colectivo o individual podrá superar en pensiones lo que establece la ley. El mismo Acto suprime los regímenes especiales y de excepción, salvo los relativos a la fuerza pública y al Presidente de la República.  Además, elimina el régimen de transición a partir de la misma fecha: 1 de agosto de 2010 y excepcionalmente hasta el 2014 para quienes tenían 750 semanas el 29 de julio de 2005, cuando entró a regir el Acto Legislativo.

Salta a la vista que al dictar un Acto Legislativo por parte del Congreso de Colombia, por iniciativa del Ejecutivo, para impedir la negociación, la contratación colectiva y aún los acuerdos privados en materia de pensiones, el Estado tiende a desestimular el Derecho de Asociación Sindical en un entorno económico y político neoliberal y autoritario. Para poder subsistir, este régimen tiene necesidad de eliminar toda forma de regulación que garantice los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores, aún mediante la utilización de la fuerza, legítima o no. La tercerización es el golpe de gracia a la organización de los trabajadores.

El gobierno de Álvaro Uribe Vélez, al promover la reforma de la Constitución con el Acto Legislativo 001, en abierta arremetida contra todos los pensionados y asalariados del país, y en un desvergonzado desconocimiento de principios y derechos fundamentales constitucionales, no solamente atentó contra los derechos de negociación y contratación colectiva de los trabajadores colombianos, sino que violó los Convenios 87, 98 y 151, en abierto desafío a la OIT. Estos convenios ya hacen parte de la Constitución como bloque de constitucionalidad, los cuales al haber sido ratificados por Colombia debieron ser observados, respetados y garantizados por el gobierno, lo que se constituyó en burla a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Los Trabajadores se defienden
Concientes del daño que un atentado de esta naturaleza hace a la débil democracia colombiana, varias organizaciones sindicales y ciudadanos, entre otros, demandaron desde el 5 de noviembre de 2005 la invalidez de la norma ante la Corte Constitucional de Colombia, la cual se declaró inhibida.

Después de haber acudido ante la Corte Constitucional y no haber obtenido de este organismo de control un pronunciamiento de fondo, quedó vigente dicha disposición, por lo que varias organizaciones sindicales presentaron ante el Comité de Libertad Sindical quejas en contra del Estado colombiano. Al resolver las quejas, la OIT recomendó desde el año 2007 al gobierno colombiano en el caso 2434: “… encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas y de conformidad con los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados por Colombia, en particular asegurando que las partes en la negociación colectiva puedan mejorar las prestaciones legales sobre pensiones y esquemas de pensiones por mutuo acuerdo”. A pesar de las reiteradas recomendaciones, hasta hoy el gobierno colombiano las ha desatendido.

Paralelamente se acudió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para buscar que el Estado colombiano cumpla con las normas internacionales del trabajo y respete las declaraciones y convenios que protegen el derecho de asociación y negociación colectiva. Dicha demanda está en trámite en ese organismo.

Pero no todo está perdido
Para analizar, discutir y buscar conjuntamente salidas y propuestas para el movimiento sindical, se programaron foros en Medellín, Cali, Barranquilla y Bogotá, durante el primer semestre de 2010, donde se profundizará sobre la difícil situación que se presentará a partir del 31 de julio próximo, fecha a partir de la cual -según el acto legislativo No. 001 de 2005- dejarán de tener vigencia las cláusulas convencionales sobre pensiones. Se invita a participar de estos foros a todos los trabajadores, estudiantes, profesores, y demás personas que estén interesadas en el futuro pensional de los trabajadores colombianos.

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