Edición 57 - Noviembre 2010

¿Están proscritas las torturas, tratos crueles inhumanos y degradantes?

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Es cruel lo que se caracteriza por su índole insufrible y excesivo; inhumano, lo que revela falta de sensibilidad; degradante, lo que rebaja, humilla, y envilece. Todo lo cruel es inhumano y todo lo inhumano resulta degradante.

Néstor Moya Gutiérrez, actualmente recluido en una  cárcel de máxima seguridad, hace 10 años cometió el peor error de su vida. Se atrevió a referirse con palabras de grueso calibre al temido paramilitar el mono  Veloza, o alias HH, quien era el que controlaba toda la zona del Urabá. Era lo único que Néstor podía hacer, después de haber visto a su hijo asesinado por orden del señor HH el 31 de diciembre de 1995.

A partir de este momento empezó para el señor Moya Gutiérrez el peor calvario que nos podamos imaginar. Fue secuestrado, amarrado, golpeado y sometido a otros vejámenes. La condición para HH perdonarle la vida, y no matarle su familia, era no salir de la zona sin su permiso. Como Néstor se dedicaba a la botánica, y manejaba la técnica para la extracción de las guacas, debía poner sus conocimientos al servicio de éste, sin refutar ninguna orden y con disposición inmediata. En adelante, la vida de Néstor Moya fue peor que la de  esclavo, Todos sus movimientos dependían de la voluntad del jefe.

El 19 de agosto de 2005, estando atendiendo unos clientes, su casa fue allanada por un grupo de hombres de civil, lo levantaron de la silla, lo tiraron al piso, le quitaron la correa y con esta lo ataron, procediendo a arrastrarlo por la casa y a golpearlo, al tiempo que le preguntaban por un supuesto oro que había sacado de una finca. En tanto le hacían esto, también amarraron y golpearon a tres pacientes que se encontraban en su casa y a un vecino que le colaboraba. Procedieron entonces a meterles la cabeza en bolsas plásticas, y así a continuar con el penoso interrogatorio. Su esposa alcanzó a llamar a la policía, pero solo se acercaron dos agentes, los cuales al llegar recibieron señas de que se alejaran, dejando claro el contubernio entre estos y el grupo paramilitar que los torturaba. Al día siguiente regresaron estos policías y permanecieron custodiándolos turnándose en la noche.

El día 21 de agosto fueron llevados al comando de policía, legalizada su captura, y puestos a órdenes de la autoridad competente, para ser procesados por el delito de secuestro y homicidio del dueño de la finca, donde debían haber sacado una gran cantidad de oro y que era el que HH reclamaba. Claro que para el momento de la captura, el dueño de la finca había sido secuestrado, torturado y asesinado por no poder decir qué habían sacado de la guaca. El señor Néstor Moya Gutiérrez fue pasado por los medios como un temible jefe de banda, y autor del secuestro y muerte de alguien que escasamente conocía.

Lo más aberrante del asunto es que durante el proceso se presentaron irregularidades. Los abogados de la defensa y el ministerio público, en sus intervenciones trataron de hacer realidad los principios que rigen el debido proceso, pero fue en vano cualquier esfuerzo.

Sabemos que cuando se viola el proceso en alguna de sus etapas se requiere purificar la investigación para poder tomar decisiones, ese es el papel garante del debido proceso. La valoración de todos los elementos aportados a un juicio tiene que partir de su análisis de legalidad. Pero en este caso, la respuesta fue que los vicios no afectaban de fondo el debido proceso y por lo tanto no se declaró su existencia, a pesar de quedar claro que operó todo el tiempo lo que se denomina violencia procesal, desde el inicio con confesiones arrancadas a la fuerza.

Preocupa cómo se llegó a la seguridad de que había una verdad, no se indagó más allá. Las contradicciones en que cayeron los procesados entre las supuestas entrevistas iniciales, hechas bajo tortura, y las indagatorias, como lo dicen los indagados fue motivado por el miedo, miedo que se mantuvo hasta tanto ingresaron organismos internacionales, miedo que afectó a algunos abogados defensores provocando su renuncia, y hasta la misma defensoría pública. La sentencia entonces se fincó sobre supuestos que no son válidos.

Ahora veamos: El artículo 11 de la Constitución Política reconoce que el derecho a la vida es inviolable, reconoce también implícitamente la inviolabilidad del derecho a la integridad personal. Si toda persona tiene derecho a que se le respeten y protejan en todo momento su ser, necesariamente tiene, así mismo, derecho a que su existencia se desarrolle al margen de ataques injustificados contra su seguridad corporal o física. Y en el artículo 12 es reconocido expresamente al disponer: “nadie será sometido a (…) torturas ni a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes.

Dice Mario Madrid Malo Garizabal que es sabido que históricamente la tortura está relacionada en forma estrecha con el abuso criminal del poder, pues surgió como medio judicial para extraer confesiones; de ahí, que esta tenga un ingrediente subjetivo que se identifica con la actuación deliberada del agente para lograr propósitos concretos, ya sea de carácter informativo, punitivo, intimidador coactivo o discriminatorio. Trátese de un servidor público o de un particular, el sujeto activo del delito de tortura es siempre alguien que ejerce sobre la víctima un poder real, gracias al cual puede agredirle. Y no solo se presenta dicho delito cuando los actos son ejecutados contra persona privada legal o ilegalmente de la libertad por las autoridades competentes, sino cuando tales actos tienen como sujeto pasivo a una persona que ha sido arrebatada, sustraída, retenida u ocultada por particulares con cualquier propósito.

Historias como esta existen cantidades, y esta no termina aquí. Resulta que al acogerse a la ley de justicia y paz, los hombres al mando de HH, al confesar sus crímenes, han dejado claro que el señor Néstor Moya Gutiérrez no es ese jefe de banda por el que fue procesado; solo fue una de las tantas víctimas del paramilitarismo. Pues debe saberse que a este señor después de estar preso, le fueron asesinados dos hijos más. Ahora está a la espera de una revisión de su proceso, y que se tengan en cuenta las confesiones de estos desmovilizados, para poder tener una existencia normal con lo poco que queda de su familia. Si es que le quedan fuerzas para eso.

 

EDICIÓN ACTUAL No.50 ABRIL – MAYO

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