
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-, empresa colombiana encargada del transporte de energía de alta tensión, de telecomunicaciones, concesiones viales y la operación y administración del mercado eléctrico a través del MEM (Mercado de Energía Mayorista), tiene presencia tanto en Colombia como también en Chile, Perú, Brasil, Bolivia y en Centroamérica. A pesar de ser una empresa de servicios públicos básicamente del Estado –con una participación del 51.41% en acciones, seguido de EPM con el 10.17%, ECOPETROL con el 5.32% y Agentes Privados 31.31%- trabaja con la lógica del capital, pues su principal objetivo es la generación de ganancias y utilidades mientras que sus trabajadores y la gran mayoría de la comunidad no gozan de sus beneficios. Jaime Aristizabal Tobón, presidente de los sindicatos SINTRAISA y SINTRAE, nos comentó sobre el conflicto laboral que afrontan actualmente con la empresa.
Periferia: Háblanos un poco sobre el conflicto del sindicato con la empresa
Jaime: Se ha agravado la inestabilidad y el conflicto laboral en la empresa a partir del año 2008, curiosamente con el cambio de administración cuando toma la gerencia general de ISA, Luis Fernando Alarcón Mantilla. A comienzos del 2007 cuando llegó este gerente a la empresa, implantó una política de no diálogo con la organización sindical, aplicando a rajatabla muchas normas e interpretaciones jurídicas, revisión de aspectos convencionales como la liquidación de cesantías, la estabilidad laboral de los trabajadores, violación al tema pensional: la empresa incluso demandó a algunos pensionados por una supuesta mala liquidación.
Las pensiones ya habían sido concedidas. La empresa demandó a (30 o 40) pensionados para que les devolviera un dinero que supuestamente le dio de más, fundado esto en una reinterpretación que hace la oficina jurídica de la empresa sobre la convención. Sin fallo judicial, la empresa misma decidió liquidar la pensión de jubilación como ella creía, convirtiéndose en juez, tomando decisiones arbitrarias e interpretando la convención como le parecía. Esto implicó una reducción del 10 al 15% de cada mesada de los pensionados. Casi todas estas demandas las viene perdiendo la empresa, en primera y segunda instancia y los fallos vienen saliendo a favor de los pensionados por ser un derecho adquirido. Esta situación, no obstante, es una penuria para estas personas que deben correr con los gastos de abogados y la tensión que genera estos conflictos.
Por otro lado, trabajadores de ISA, XM, ISAGEN y Electricaribe fundaron en el 2009 un sindicato de industria, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética –SINTRAE-. Se creó como una alternativa de desarrollo sindical y como respuesta a la subdivisión de las empresas en filiales, sucursales, subsidiarias, etc., como lo hace ISA. Igualmente, en un artículo los estatutos del Sindicato Nacional de trabajadores de ISA –SINTRAISA- se permite la afiliación de trabajadores de otras empresas filiales o subsidiarias, pero XM filial de ISA, viene atacando en los juzgados el derecho de asociación sindical de sus trabajadores. El sindicato de industria le da mucha más cobertura a los trabajadores y es la evolución a donde vamos ahora con el movimiento sindical. Inclusive es una disposición de la Central Unitaria de Trabajadores –CUT- que se conformen sindicatos de industria.
En ese desarrollo sindical los trabajadores decidimos crear un sindicato de industria para recoger los derechos adquiridos y establecidos en la convención de los sindicatos de base. Se siguió todo el procedimiento, se fundó el sindicato con 90 trabajadores y el 27 de mayo de 2010 se presentó un pliego de peticiones a las empresas ISA, ISAGEN y XM (filial de ISA), como un derecho constitucional y un derecho humano que tienen los trabajadores. Pero ISA se negó a sentarse a negociar el pliego de peticiones, argumentando con base en el decreto 901 de 1951 que prohibía la coexistencia de varios sindicatos en una empresa. Pero desconoció que con la constitución del 91 en su artículo 39 quedó superada esta limitación. La Corte Constitucional en varias sentencias ha ratificado la garantía de asociación sindical múltiple. En las otras dos empresas no se llegó a acuerdo y el proceso se abocó a tribunales de arbitramiento obligatorio. Están pendientes por instalarse los dos tribunales.
El primer día de la etapa de arreglo directo, ISA se reunió con nosotros para decirnos que consideraban inviable sentarse a discutir el pliego de peticiones y decidió unilateralmente no volver a la mesa, violando así el código sustantivo del trabajo en las normas que dicen que una vez se presente el pliego los patrones deben sentarse a negociar con los trabajadores dentro de los 5 días siguientes a la presentación del pliego.
Pero no sólo ISA se dedicó a obstaculizar el derecho de Negociación Colectiva, también lo hizo el Ministerio de la Protección Social. Hay un cruce de correspondencia con la empresa en donde agotamos la etapa de arreglo directo, levantamos las actas y depositamos los documentos en el Ministerio de Protección Social. Allí se inició todo un calvario, porque el ministerio en la etapa de arreglo directo del conflicto SINTRAE–ISA, brillo por su ausencia, no actuó como mediador, no impuso al renuente, en este caso a ISA, la multa que su competencia le permite conforme lo dispuesto en la ley, y en todo caso, no promovió la concertación y los demás medios para la solución pacífica del conflicto colectivo, en cumplimiento de sus funciones y de lo establecido por el Convenio 98 de la OIT debidamente ratificado por Colombia y en concordancia con la Constitución.
Con esos documentos finalmente el ministerio se negó a convocar el tribunal de arbitramiento, que es obligatorio porque los sindicatos de servicios públicos tenemos prohibido el derecho a la huelga, por lo que no nos queda sino ese camino. Cualquier conflicto laboral que no llegue a solución en la etapa de arreglo directo se ve abocado a un tribunal de arbitramiento obligatorio. Como no hubo arreglo entonces el ministerio convoca al tribunal; es decir, el ministerio tendría que obrar de oficio en esa convocatoria. No obstante, el ministerio dijo que nosotros teníamos que solicitar el tribunal; y así lo hicimos, pero después de hacer todo el trámite tampoco convocaron el tribunal “porque según el ministerio, la etapa de arreglo directo no se surtió en toda su solemnidad, ya que la empresa nunca se quiso sentar a negociar el pliego de peticiones”. (Continúa en la pág. 15)
Esta situación nos pone de nuevo como al principio, como si estuviéramos en el 27 de mayo de 2010. El conflicto está generado pero la empresa no se ha querido sentar. En este caso el ministerio tendría que sancionar a la empresa con las multas respectivas, porque es la ley la que le impone al empleador la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores para iniciar conversaciones y fija términos para la etapa de arreglo directo. Estos términos son perentorios y no puede ISA, ni el ministerio, disponer de ellos. Esto se puede ver en los artículos 354 y 433 del Código Sustantivo del Trabajo. Por ello, hemos solicitado al ministerio unas sanciones hacia la empresa por negarse a negociar un pliego de peticiones. Esa solicitud sé presentó el 21 de octubre de este año para que la sancione a partir del 2010 y la obligue sentarse a negociar, para agotar la etapa de arreglo directo.
Para colmo de males, la empresa despidió un trabajador sindicalizado con fuero circunstancial a mediados de este año. Llevaba 12 años trabajando y estaba afiliado a los dos sindicatos, SINTRAISA y SINTRAE. El se afilia a los sindicatos y a los dos meses largos es despedido sin justa causa. No le avisa previamente a los sindicatos de tal decisión, se le viola el derecho de defensa y el debido proceso entre otros derechos. Pero además es un trabajador que vivía una persecución laboral permanente en donde la empresa lo reubicó, antes de ingresar al sindicato, a una actividad ajena a su profesión (Ingeniero eléctrico): lo ubicaron en compras de material, una cosa totalmente distinta, tratando de aburrirlo, hasta que prefirieron despedirlo y así ha sucedido con otros trabajadores.
Periferia: ¿Cuáles son los puntos básicos de este pliego de peticiones a ISA?
Jaime: El pliego de peticiones trata de recoger los derechos adquiridos por el sindicato de base, SINTRAISA. Se pretende que por el derecho de igualdad y por el derecho que tiene como organización de recoger las necesidades de los trabajadores de estas empresas, se adquieran los mismos derechos que tienen los sindicatos de base y se hagan algunas mejoras incluyendo artículos nuevos.
El pliego se divide en tres capítulos: 1. Peticiones para garantizar el desarrollo sindical, que concierne a todas las garantías para el desarrollo de un sindicato de industria, como son los derechos de colectivos, permios sindicales, ayudas económicas para la actividad sindical, entre otras.
El segundo capítulo habla de peticiones para el mejoramiento del trabajo. Recoge en sus artículos algunos derechos adquiridos en la convención de los sindicatos de base y otros nuevos aplicables a los trabajadores individualmente: procedimiento disciplinario para sanciones y despidos, la estabilidad laboral, el vínculo laboral: busca que la empresa vincule directamente con contrato a término indefinido a todos los trabajadores tercerizados; otro artículo busca que en las labores que si pueden ser temporales, por lo menos se garantice un salario mínimo convencional; que su jornada ordinaria sea la misma de los internos, el derecho a ropa y calzado de labor adecuada, pago oportuno de salarios, entre otros. A muchos trabajadores tercerizados los mandan sin viáticos a zonas fuera de la ciudad, a veces sin la dotación requerida, les retrasan el pago de sus salarios. También pedimos que les tengan un servicio de transporte adecuado, ya que muchas veces vemos trabajadores que viajan en volquetas o camiones en la parte posterior en condiciones infrahumanas. Para velar por estas garantías se propone la configuración de un comité obrero-patronal para que sea veedora del cumplimiento de esos derechos.
El tercero es sobre el mejoramiento del entorno socio-empresarial. La relación laboral no se agota en la relación patrón-trabajador y el pago de unos salarios. Hay una responsabilidad con el entorno tanto de la empresa como del sindicato. Incluimos varios principios que la empresa declara unilateralmente sobre responsabilidad social, el respeto al derecho a la vida, el respeto a la organización sindical, las relaciones honestas y constructivas con trabajadores, proveedores y la comunidad. Sé busca que el sindicato sea garante de estos principios y que no queden sólo como declaraciones. Además, se busca comprometer a las empresas con un porcentaje de su presupuesto para investigación y desarrollo.
Periferia: Es paradójico que exista una empresa como ISA, que ha obtenido hasta este tercer trimestre $296,343 millones de utilidades, mientras hablando sólo de Medellín hayan cerca de 24500 hogares desconectados de energía.
Jaime: Hemos sido críticos en eso. Cuestionamos a ISA el por qué buscan en sus balances financieros el crecimiento de utilidades, incrementando el aumento para cada año. Se debería tener un balance social, en la que se dijera cuántos conectados nuevos hay, cómo se han podido mantener o rebajar las tarifas, buscar cómo cada día hay más eficiencia en la generación y transporte de energía para beneficio de los usuarios finales -no solo para sus accionistas-, para que las tarifas sean más baratas. La energía, como negocio, está lucrando a unos pocos particulares y está dejando de ser un servicio público, una obligación del Estado con los ciudadanos.