Edición 43 - Agosto 2009

Estado de derecho tropas extranjeras en Colombia

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Según la constitución, Colombia es un Estado Social de Derecho ( Art. 1) . Es importante conceptualizar lo que significa en el texto constitucional “Estado Social de Derecho”, como que conlleva a pregonar que el Estado no es solamente de derecho, esto es, regido por leyes sino que al agregar lo social, se esta refiriendo a un Estado que tiene la obligación de procurar el bienestar de sus asociados en lo referente a los derechos económicos, sociales, culturales, etc., de tal forma que el Estado garantice niveles mínimos de empleo, salario, alimentación, salud, habitación, educación.

 

gualmente por Estado Social se entiende un Estado democrático, no entendiendo la palabra democracia como la entelequia de creer y hacer creer que solamente porque se convoquen y realicen elecciones para elegir a los gobernantes se realiza tal postulado. Por el contrario, el concepto ha evolucionado hasta el punto que en casi ninguna parte del mundo se concibe la democracia hueca sino que trasciende al concepto de democracia participativa, esto es, respeto a los derechos humanos, civiles y políticos, formas nuevas de participación directa del pueblo en las grandes decisiones nacionales, tales como el referendo, el plebiscito y además un control político en todos los grados del Estado, incluyendo al que está en la cúspide de la pirámide, en nuestro caso, al Presidente de la República, quien no tiene constitucionalmente poderes absolutos, sino que es controlable a través del congreso, y sus decisiones a través de la Corte Constitucional y en ocasiones del Consejo de Estado.

Delimitado someramente el campo del Estado social y de derecho en Colombia, veamos si puede el Presidente de la República, por sí y ante sí, arrogarse la facultad de firmar un tratado con cualquier potencia extranjera, en este caso, con Estados Unidos, para permitir que militares, naves y aeronaves de ese país no solamente transiten por el territorio nacional, sino que se establezcan permanentemente en varios sitios de Colombia.

A propósito, el Artículo 173 de la Constitución señala, entre otras, la atribución del Congreso de (…) 4.- Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. Según vemos, lo que permite la Constitución, previa información documentada, debate democrático en el Senado de la República, es el tránsito de tropas extranjeras por nuestro país, lo cual conlleva el concepto de temporalidad, o sea por un determinado tiempo y con las justificaciones pertinentes. Pero en ninguna parte de la Constitución se ha establecido que se puedan establecer permanentemente en el territorio nacional tropas extranjeras de ningún país.

Todos sabemos que en un estado de derecho los gobernantes tienen competencias debidamente asignadas por la Constitución o por las leyes y que solamente se puede actuar por cualquier servidor público con fundamento en ellas. Por esta razón el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, estaría violando la Constitución de Colombia, con lo cual compromete su responsabilidad no solo política, sino también penal.

Cómo será de paradójico su comportamiento, que mientras obligado por la presión internacional, salió disparado a dar explicaciones a otros gobiernos, en una gira en donde las imágenes de su apresuramiento contrastaban con la solemnidad caricaturesca con que quisieron revestir su atolondrado periplo, en Colombia ni el Consejo de Estado, quien debe dar concepto previo a la firma de dicho tratado, ni el senado de la República conocen la forma ni el contenido de dicho documento; es decir que el Presidente de la República ha violado todos los principios del Estado social y de derecho establecidos en la Constitución Nacional.

Mientras tanto, el establecimiento ( Partidos Políticos, Gran Prensa, Clero, Gremios Económicos, ejército, y notablato) ha cerrado filas en torno al violador de la Constitución, y ésta permanece deshecha como la biblia en el tango cambalache “herida por un sable sin remache y llorando junto a un malecón”.

Ha llegado la hora de los golpes de mano y de las audacias sin par y el país tendrá que soportar lo que venga por la complicidad de apoyar lo inconstitucional y quedarse callado ante semejante y monumental atropello.

Esto lo escribimos el 7 de agosto de 2009, día en que Bolívar encabezando a un puñado de valientes colombianos y venezolanos, emulando a Aníbal, pasó la cordillera de los Andes y selló el triunfo de las fuerzas libertarias en la batalla del Puente de Boyacá. ¿Cómo haremos después para librarnos de los imperialistas gringos?

 

¡El Caín de América Latina!

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