
El 5 de octubre de 2011 fue presentado ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 112 que aniquila la Universidad Pública en Colombia. Como respuesta, los estudiantes han organizado un movimiento social de protesta, que se ha extendido a lo largo y ancho del país para oponerse a un proyecto que vulnera el derecho a una educación digna. Este justo paro estudiantil se ha mantenido firme durante varias semanas, porque los estudiantes han comprendido lo lesivo que resulta este Proyecto, como puede verse al examinarlo en forma somera.
Desfinanciación
El proyecto no ataca los problemas estructurales que explican la actual crisis financiera y presupuestal de la universidad pública, en la medida en que no garantiza recursos públicos suficientes para garantizar su funcionamiento. Al respecto, en la Exposición de Motivos se indica que en el lapso 2012-2022 el Estado va a suministrar “nuevos” recursos por un total de 35 billones de pesos. De esta suma, hay que descontar
29 billones que no constituyen nuevas contribuciones, porque simplemente corresponden a los aportes normales que el Estado hace, de acuerdo al artículo 86 de la Ley 30/92, que no se modifica en el proyecto actual sino que se preserva en su artículo 143. Si restamos esos 29 billones quedan 6 billones de pesos, como los “fabulosos” aportes para los próximos 10 años. Si los dividimos por 10, quiere decir que anualmente se va a hacer un aporte adicional de 600 mil millones de pesos.
Esta cifra debe ser repartida en total entre 80 Instituciones de Educación Superior, entre ellas 32 universidades y 29 Institutos Técnicos y Tecnológicos, entidades a las cuales se les distribuirá presupuesto de acuerdo al aumento de la cobertura, como criterio principal, porque se asegura que en los próximos cuatro años se van a crear 646 mil nuevos cupos en la Educación Superior, algo así como el equivalente en número de estudiantes a cinco instituciones tan grandes como la Universidad Nacional.
Subsidio a la demanda
En la típica fórmula neoliberal, el Estado en lugar de asumir la educación como un derecho que debe garantizar a los colombianos, propone como solución el “financiamiento a la demanda”, ya que concibe a la educación como un servicio mercantil. Por eso, dispone que el ICETEX amplíe la cantidad de préstamos para el pago de matricula y crea el Fondo de Permanencia Estudiantil en la Educación Superior con el fin de hacer préstamos a los estudiantes para sus gastos de sostenimiento, con el objetivo de reducir la deserción. En pocas palabras, endeuda a los estudiantes por partida doble. Es llamativo que los “informados” burócratas del MEN no se hayan enterado que este es el típico “paquete chileno” de endeudamiento perpetuo que ha llevado a los estudiantes chilenos a organizar un paro estudiantil que se ha prolongado durante 6 meses.
En rigor, los 4 y medio billones de pesos que el gobierno anuncia para el rubro de préstamos entre el 2012-2022 no constituyen ninguna inversión.
Sólo son préstamos, que deben ser pagados por los estudiantes después de obtener su grado. No importa que se diga que no se les van a cobrar intereses a los estudiantes mientras cursan sus carreras, porque luego, cuando tengan el título, están obligados a pagar de acuerdo a los intereses del mercado. Si no lo hacen, según se dice en el artículo 159, el ICETEX “podrá ejercer el cobro coactivo para hacer efectivo el pago de sus créditos”.
Precarización laboral de profesores y trabajadores
Como parte de la desfinanciación, en las universidades públicas se ha generalizado el trabajo precario de los profesores y empleados y su vinculación por horas cátedra o, por la inconstitucional figura de la ocasionalidad. Esto es tan grave que en muchas universidades el 80% por ciento del personal docente no es de planta, lo que supone que no goza ni de estabilidad, ni de condiciones dignas de trabajo. Con la propuesta de Ley esta situación se perpetúa porque allí se dice que los profesores de cátedra y los docentes ocasionales no son “servidores públicos ni trabajadores oficiales” (artículo 31). En ninguna parte se deja claro qué vendrían a ser los catedráticos y ocasionales, que constituyen el grueso del profesorado de las universidades públicas. ¿No son ciudadanos con derechos? ¿Son esclavos docentes? ¿Qué tipo de nebulosa figura laboral representan?
Pérdida de la autonomía de las Universidades Públicas
La autonomía de las universidades es un derecho constitucional (artículo 69) que, sin embargo, nunca ha operado en realidad porque los Consejos Superiores son controlados por el gobierno de turno y los rectores tienen la concepción que son funcionarios de esos gobiernos y no los representantes de las comunidades universitarias. En la Ley 30 se estableció una composición antidemocrática y ajena a la realidad de la Universidad, puesto que la mayoría de miembros de los Consejos Superiores no pertenece a la Universidad. Esto es ratificado en el Proyecto actual, en su artículo 48. Además, la autonomía se restringe al máximo en la medida en que el gobierno y el MEN condicionan el presupuesto a la ampliación de cobertura y otros requisitos (con lo cual limitan la autonomía financiera) y crean el Sistema de Calidad de la Educación Superior, mediante el cual se determina la Acreditación de Alta Calidad y se autoriza el uso del nombre y denominación de “Universidad”.
Para completar, ahora se establece que para conceder el título de pregrado los estudiantes deben aprobar un Examen de Estado de Educación Superior en el que se evalúan las competencias genéricas y específicas, “de acuerdo con el criterio que establezca el gobierno nacional” (artículo 68). De esta forma, se pierde la autonomía académica y la libertad de enseñanza de las universidades, porque ahora los planes y programas deben estar sujetos a los criterios de competencias fijadas por el gobierno, que se basan en discutibles indicadores cuantitativos de rendimiento y evaluación fijados por el mercado y por los arbitrarios rankings de clasificación de las universidades.