¿Qué es, pues, en realidad, esa violencia? Ya lo hemos visto: es la intuición que tiene las masas colonizadas de que su liberación debe hacerse, y no puede hacerse más que por la fuerza… Frantz Fanon
Por: Gloria Amparo Silva y Leonardo Jaimes – Equipo Jurídico Pueblos
Este 4 de julio se cumplen 50 años de la Declaración de los Derechos de los Pueblos o Carta de Argel; más que un instrumento jurídico, fue el resultado de un proceso histórico que reflejó las luchas de liberación nacional de pueblos del mundo contra el colonialismo europeo y el imperialismo estadounidense. En su redacción participaron intelectuales orgánicos, voceros de movimientos de liberación y revolucionarios del mundo. La Carta surge de las experiencias de los Tribunales Internacionales de Opinión promovidos por Russell y Sartre, y posteriormente Lelio Basso. Hoy, este instrumento forma parte de la conciencia colectiva de muchos pueblos oprimidos y orienta sus luchas contra todas las formas de dominación y la explotación capitalista.
El texto de la declaración contiene 30 artículos divididos en siete secciones en las que se consagran los derechos de los pueblos: i) a la existencia; ii) a la autodeterminación política; iii) derechos económicos; iv) a la cultura; v) al medio ambiente y a los recursos comunes; vi) derechos de las minorías; y vii) garantías y sanciones en casos de incumplimientos.
Traer al presente la Declaración de los Derechos de los Pueblos de 1976 tiene toda la vigencia en un momento en el que, ante la crisis de acumulación capitalista, surge con fuerza la fascistización, la radicalización de las prácticas genocidas y la muerte del derecho internacional. En momentos en que el capitalismo, en su fase imperialista, ha decidido retomar la conquista de territorios para garantizar la continuación de la acumulación de capital; momentos donde se exhibe y usa un espectacular despliegue y avance de la tecnología del complejo industrial militar.
Hoy, los pueblos del mundo presenciamos que el fascismo se posiciona aceleradamente como el principal recurso del poder hegemónico para gestionar su crisis y asegurar su supremacía geopolítico-militar. En realidades como la colombiana, este converge con un proceso genocida en curso, lo cual exige del movimiento popular un esfuerzo para comprender e integrar estas categorías, no como un ejercicio teórico o académico, sino para hacerles frente y transformarlas.
“Autodeterminación de los pueblos”
La “autodeterminación”, a la que apela la Carta de Argel, surge en la Revolución Francesa ligada al principio de las nacionalidades (cada nación, un estado). Esta categoría vigente en la actualidad tiene dos alcances y perspectivas diametralmente diferentes. En el campo popular, los debates sobre la autodeterminación y del qué hacer de los pueblos frente a la cuestión nacional no han sido pacíficos. Una de las memorables contradicciones sobre el tema, en el movimiento marxista, se trenzó entre Rosa Luxemburg y Lenin en 1914, a propósito del problema nacional en la Rusia de la época. La dirigente polaca consideraba que el concepto de autodeterminación no era más que un cliché metafísico o una utopía que no contribuía al propósito emancipatorio del proletariado, y advirtió que el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de las naciones —en ese contexto— ocultaba los intereses de clase y las estructuras de dominación.
En el texto El derecho de las naciones a autodeterminarse, escrito en 1914, Lenin planteó que el significado de autodeterminación debe encontrarse en el contexto histórico-económico de los movimientos nacionales, por lo que, a partir del análisis de las realidades de los movimientos nacionales del momento, la “autodeterminación de las naciones” debe entenderse como “[la] separación estatal de las colectividades de otra nación… la formación de un Estado nacional independiente”, diferenciando entre el nacionalismo de la burguesía y el nacionalismo del proletariado.
Lenin —igual que Luxemburgo— coincide en vislumbrar que la burguesía conforma la fuerza dirigente de los movimientos nacionales y que a través de estos busca satisfacer privilegios exclusivos para su propia nación “sin tener en cuenta la situación (las posibles desventajas) de otras naciones”, mientras que la clase obrera subordina las exigencias de autodeterminación y su apoyo a los movimientos nacionales a los intereses de la lucha de clases en el marco de un programa socialista; por lo tanto —señaló— tiene una doble tarea:
“…reconocer no sólo la completa igualdad de derechos de todas las naciones en general, sino también la igualdad de derechos respecto a la edificación estatal, es decir, el derecho de las naciones a la autodeterminación, a la separación; y, al mismo tiempo y precisamente en interés del éxito en la lucha contra toda clase de nacionalismos de todas las naciones, propugnar la unidad de la lucha proletaria y de las organizaciones proletarias, su más íntima fusión en una comunidad internacional, a despecho de las tendencias burguesas al aislamiento nacional”.
Ahora bien, la autodeterminación de los pueblos también fue reconocida como derecho por la comunidad de Estados. En 1918, finalizada la Primera Guerra Mundial, el presidente de Estados Unidos Woodrow Wilson pronunció, ante el Congreso de su país, un discurso de 14 puntos que marcaría lo que sería tres décadas después el derecho internacional. En el quinto punto de su discurso planteó: “Reajuste, absolutamente imparcial, de las reclamaciones coloniales, de tal manera que los intereses de los pueblos merezcan igual consideración que las aspiraciones de los gobiernos, cuyo fundamento habrá de ser determinado, es decir, el derecho a la autodeterminación de los pueblos”.
Bajo la premisa capitalista: a cada “nación le debe corresponder un Estado” o del “principio de nacionalidades”, producto del desmembramiento de los imperios ocurrido en las dos primeras décadas del siglo XX, se retomó el concepto de “autodeterminación” de Wilson y se incorporó al derecho internacional surgido después de la Segunda Guerra Mundial.
A finales de 1960, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Resolución 1514, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, en la cual se erige el derecho a la libre determinación de los pueblos, en virtud del cual estos “determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”; declarando que “la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales…”; y ordenó –entre otros aspectos– cesar toda acción armada o represiva contra los pueblos dependientes a efectos de hacer posible su independencia completa. Catorce años más tarde, la Asamblea General de la ONU adopta la Resolución 3281, Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, en la cual ratificó que la libre determinación de los pueblos, entre otros, constituye un principio fundamental de las relaciones entre Estados.
El Preámbulo de la Declaración de Argel hace mención explícita al figurado interés de los estados por buscar un nuevo orden político y económico internacional y lo contrapone con los procedimientos pérfidos y brutales del imperialismo para asegurar su hegemonía:
“Vivimos tiempos de grandes esperanzas, pero también de profundas inquietudes: tiempos llenos de conflictos y de contradicciones; tiempos en que las luchas de liberación han alzado a los pueblos del mundo contra las estructuras nacionales e internacionales del imperialismo, y han conseguido derribar sistemas coloniales; tiempos de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior, nuevos ideales de justicia; tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y económico internacional […] El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han autodesignado, sigue dominando una parte del mundo. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neocolonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos”.
En este sentido, no solo se proclama el derecho a la autodeterminación, sino también la libertad de los pueblos de darse su propio gobierno y definir su sistema económico sin injerencias, a luchar por su liberación cuando están siendo oprimidos y a contar con el apoyo de otros pueblos. Es una proclama que surge del campo popular, no necesariamente asociada a un programa socialista.
La muerte de derecho internacional
Hoy asistimos al funeral del derecho internacional con las fatales consecuencias que esto conlleva para los pueblos del mundo. Estos acuerdos formales de los Estados para regular sus relaciones, dejaron de ser una formalidad incompatible con la realidad imperialista para ser burlados con especial cinismo. Desde el cuestionado tribunal de Nuremberg (justicia de vencedores) hasta la justicia colonialista de la Corte Penal Internacional; el sistema de Naciones Unidas, incluido el sistema universal y regional de derechos humanos, las normas mínimas aplicables en las guerras son abiertamente desconocidas por las potencias que conforman, en palabras de Claudio Kast, el “sistema imperial”.
En el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos se abordaron dos dimensiones sobre la eficacia material de este instrumento para la lucha política de los pueblos. En el momento histórico concreto de su promulgación, se creyó que era posible la presión desde los procesos de liberación nacional y descolonización para que el “derecho internacional” garantizara la existencia y autodeterminación de los pueblos; pero la realidad se impuso: las agresiones imperialistas y el ascenso del fascismo mundial se encargaron de pulverizar esta aspiración.
Aunque es un debate abierto —en el que seguramente no faltarán quienes consideren que aún es posible, o resulta útil, acudir al sistema internacional de derechos humanos para asegurar los derechos de los pueblos—, partimos de que los hechos (mencionaremos solo algunos) hablan por sí solos sobre la muerte del derecho internacional:
- La invasión en 2003 de EEUU a Irak bajo el inventado pretexto de la existencia de armas de destrucción masiva.
- El bombardeo de marzo de 2008 en territorio ecuatoriano ordenado por el gobierno de Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos.
- El asesinato del general iraní Soleimani ordenado por Trump el 3 de enero de 2020.
- La invasión de la embajada mexicana en Ecuador, ordenada por Daniel Noboa en abril de 2024.
- La continuación del exterminio del pueblo palestino; en particular, los ataques crueles contra la población en Gaza y Cisjordania después de octubre de 2024. Incluida la destrucción del edificio de Naciones Unidas en Gaza.
- Los más de 60 ataques con misiles de EEUU contra pequeñas embarcaciones en el mar Caribe que han originado 204 asesinatos desde septiembre de 2025 hasta la fecha.
- El bombardeo de Caracas, los 32 internacionalistas cubanos y los más de 60 militares venezolanos asesinados, y el secuestro del presidente Maduro y Cilia Flores en la agresión imperialista contra Venezuela el 3 de enero de 2026.
- La guerra de EEUU e Israel contra Irán iniciada el 27 de febrero de 2026 en medio de negociaciones de paz y el asesinato de la máxima dirigencia de la nación persa.
La muerte del derecho internacional no ocurrió espontáneamente o porque así lo decidieron Trump o Netanyahu, sino que es un proceso de décadas. En la medida en que el capitalismo profundiza su crisis estructural, va reconfigurando el ordenamiento legal, permitiendo actuar sin restricción alguna en su objetivo de acumular capital. Sin rodeo alguno lo señaló Trump en entrevista concedida el 7 de enero de 2026 cuando fue consultado por las restricciones que existen para intervenir militarmente en otros países: “No necesito del derecho internacional”, expresando a renglón seguido que la única restricción era “mi propia moral”.
En este concierto mundial de la crueldad imperialista, organismos supranacionales como Naciones Unidas son totalmente inoperantes. Las constantes resoluciones a favor del pueblo palestino, a favor del pueblo saharaui o contra la agresión imperialista contra Irán son abiertamente desconocidas o bloqueadas, precisamente por EEUU, que, ejerciendo el derecho a veto, impone sus intereses. Sin duda, el derecho internacional ha muerto.
Reconocer esta realidad nos lleva a exaltar una segunda dimensión de la Carta de Argel, la cual se sitúa en la fuerza creadora de derecho a partir de las realidades histórico-económicas de pueblos que confrontan el imperialismo y el colonialismo. Desde este marco, este instrumento no debe operar como una abstracción jurídica, sino como la consagración de un acuerdo ético no estatal (popular) de oposición a un orden mundial basado en la opresión entre naciones, la explotación y el sometimiento de los pueblos y la legitimación y solidaridad no solo con los movimientos nacionales de los pueblos oprimidos por el colonialismo, sino también de aquellos que resisten y lideran luchas antiimperialistas contra el racismo, etc. En tal sentido, iniciativas o procesos como el Tribunal Permanente de los Pueblos, que surgió de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, están llamados —hoy más que nunca— a servir como una plataforma de construcción de poder popular y como espacio para fortalecer el internacionalismo y la solidaridad de los pueblos.
El derecho-deber a la rebelión
Ya hemos planteado cómo, desde el bloque dominante, el derecho a la autodeterminación de los pueblos ya ni siquiera es útil como ficción jurídica. Pero hablar de la vigencia y potencia de la Carta de Argel, después de 50 años de su promulgación, nos impone también preguntarnos qué significa hoy la defensa de la autodeterminación de los pueblos en el contexto de las luchas que libran actualmente los oprimidos del mundo por sistemas de dominación imperialista y colonial. Luchas variopintas que en algunos casos encarnan simultáneamente componentes anticapitalistas, antiimperialistas y anticolonialistas; que reclaman y realizan ejercicios de gobierno y poder popular.
La autodeterminación de los pueblos hoy, y en la perspectiva de la Carta de Argel, no necesariamente está asociada a las reclamaciones separatistas de una nación oprimida. La declaración entiende a los pueblos —no como entidad abstracta— que el derecho liberal suele usar para legitimar la existencia del Estado, sino como colectividades concretas con una cultura, historia y el sentimiento subjetivo de pertenencia a ese grupo, que construyen desde lo popular. La autodeterminación de los pueblos tiene un horizonte de contenido material que supera el formalismo plasmado en el desaparecido “derecho internacional”.
En perspectiva de las realidades que animaron su promulgación, la autodeterminación de los pueblos comprende y defiende la capacidad de los pueblos de autoorganizarse en la forma que consideren adecuada conforme a la realidad material. Además, incluye la decisión de autogobernarse sin injerencia externa. Es la facultad de decidir su propio futuro, organizar su propio gobierno, hacer su propia historia, incluso, de conquistar, defender y hacer valer sus derechos por la fuerza (como última instancia).
Retomando a Lenin, ningún pueblo del mundo está obligado a vivir sometido u oprimido, y es ahí donde las categorías de autodeterminación de los pueblos, rebelión, resistencia, se integran en las condiciones concretas de cada pueblo que lucha contra los sistemas de dominación que se imponen actualmente a nivel planetario. Así pues, el concepto no solo abarca la dimensión política formal, sino que también es económica, cultural y militar. Un aporte fundamental de la Carta de Argel de 1976 está en que logró superar el discurso hegemónico o burgués de los derechos humanos; y ubica de forma contundente que solo en la concreción íntegra de los derechos de los pueblos es posible la realización de cualquier derecho humano.
La Carta es producto de un proceso histórico concreto que en la actualidad cobra importancia en la medida en que las causas que originaron su promulgación persisten; en especial, se impone un imperialismo con mayor crueldad, combinado en varias partes del mundo con procesos de fascistización y genocidas, tal como es la tendencia de la realidad colombiana.