Por: Antonia Bedoya Zuluaga y Juliana Builes Aristizábal
En Colombia, el 94% de las mujeres en prisión son madres, según el Ministerio de Justicia y del Derecho. Esto significa que, para la mayoría de ellas, la privación de la libertad no solo implica cumplir una condena, sino también enfrentarse al dilema de no poder ejercer las labores de cuidado, las cuales, aunque las condiciones materiales les impidan realizarlas, siguen recayendo sobre ellas.
La Ley 2292 de 2023 se presentó como una alternativa a esta problemática, dándole la oportunidad a mujeres cabeza de familia, de que cumplan penas alternativas al encarcelamiento y que así puedan seguir cumpliendo su rol de cuidadoras, y reducir las afectaciones al tejido familiar (del que se asume una vez más que son responsables).
En la exposición de motivos de dicha ley, publicada en la gaceta x, se argumenta la creación de la ley “para hacer frente a los excesivos costos, tanto familiares, sociales y económicos que causa la privación de la libertad de mujeres condenadas por delitos que no son violentos, ni afectan la seguridad ciudadana (…)”
Una mirada a las causas estructurales
Aparte de las desigualdades que se viven dentro de la prisión por el hecho de ser mujeres, como la violencia sexual, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, o las asignaciones del establecimiento carcelario lejos de sus familias, también vale la pena analizar las razones por las cuales una mujer llega a prisión. Entender esto permite comprender por qué leyes como estas son necesariamente urgentes en un sistema colapsado.
Según el informe Mujeres en prisión: Violencias que atraviesan muros, realizado por la Corporación Humanas, DeJusticia, Mujeres Libres y la Comisión de Seguimiento en la Vida en Prisión, “cinco de los diez delitos más cometidos por las mujeres en Colombia son delitos económicos o directamente vinculados a móviles económicos”, los cuales “dan cuenta de la estrecha relación de la criminalidad femenina con las desigualdades y brechas en términos socioeconómicos”. Es decir, que están íntimamente relacionados con lo que se denomina la “feminización de la pobreza”.
Además, el informe revela que solventar las necesidades del hogar fue el móvil predominante para la comisión de los delitos (en el 58,3% de los casos), unido a que “la jefatura de hogar femenina se registra en el 58,07 % de los casos” y “el 47,2 % de las mujeres tenía bajo su responsabilidad económica entre una y dos personas, y el 29 % entre tres y cinco personas”.
“Efectivamente, se trata de mujeres que han estado inmersas en círculos de marginalidad, que en muchos casos han terminado ahí, ni siquiera porque ellas son las principales autoras del delito, sino porque su esposo, su sobrino o su hermano estaban inmersos en círculos delictivos y ellas terminaron ahí por cercanía y por lo que sabemos que son estas relaciones de poder”, señala Lina Porras, integrante de Temblores ONG.
La maternidad en prisión: una interseccionalidad que implica un doble castigo
La crianza de los hijos e hijas es una responsabilidad profundamente feminizada en nuestra sociedad. Aunque responde a un rol de género impuesto por el patriarcado, está tan arraigado en la idea de lo que significa ser una “buena mujer”, que impacta directamente la forma en que muchas mujeres se perciben y se valoran a sí mismas, haciendo mucho más difícil asumir cualquier evento que se interponga entre ellas y su “maternidad ideal”.
Esto implica que la sanción social por ser una mujer que no puede atender ese rol, aun cuando en la práctica sea imposible, implique unas cargas de unas dimensiones que están lejos de alcanzar a los hombres. Kelly Giraldo, investigadora de la línea de Sistema Judicial en Dejusticia y coautora del informe Mujeres en prisión: Violencias que atraviesan muros, explica algunos de los factores clave que hacen que el encarcelamiento para las mujeres que son madres, tenga un impacto especialmente severo en ellas:
En primer lugar, está el mayor castigo social que reciben, y que en muchos casos puede llevar a una sobrecarga en la pena debido a un juicio moral más severo. Incluso, como también lo explica el informe, la maternidad se vuelve un mecanismo de control y chantaje dentro de las cárceles. “Por ejemplo, se han presentado casos en los que a las mujeres no les permiten tener visitas familiares con sus hijos como castigo por infringir alguna pauta de conducta de la guardia o la institución penitenciaria, incluso tratándose de mandatos irrazonables o irregulares”, expresa Kelly.
En segundo lugar, consecuencia directa de la anterior, es que las mujeres en prisión enfrentan una mayor carga emocional debido a la culpa y la presión social. Como se expresa en el informe, “se ven claras afectaciones a la salud mental de las mujeres que son separadas de sus hijos e hijas y, en general, de sus familias, ya que en la mayoría de los casos, son ellas quienes velan por el cuidado de estas personas. En muchas visitas a centros penitenciarios, hemos oído a las mujeres decir que no soportan estar lejos de sus familias y que eso las lleva a un estado de depresión”.
En tercer lugar, la prisión no solo limita, sino que también fractura los vínculos de las mujeres con sus hijos e hijas, convirtiéndose en una extensión del castigo. Esto ocurre, en parte, por la escasez de cárceles para mujeres, que obliga a muchas a cumplir sus penas lejos de sus hogares. Además, las visitas familiares enfrentan múltiples barreras, entre ellas, requisas invasivas y tocamientos abusivos por parte del personal de guardia, lo que lleva a que muchas mujeres prefieran evitar que sus seres queridos, especialmente sus hijos, atraviesen estas experiencias, profundizando así la separación y el aislamiento.
En cuarto lugar, las mujeres embarazadas o con hijos pequeños en prisión enfrentan condiciones materiales precarias que ponen en riesgo su bienestar y el de sus hijos. La deficiencia en infraestructura, la falta de acceso a servicios de salud adecuados y la mala alimentación, sumadas a un ambiente represivo y violento, impactan tanto la salud materna como el desarrollo de los niños y niñas que crecen en estos entornos, pero las consecuencias para la infancia en prisión son profundas y merecen un análisis aparte.

Dificultades en la ejecución de la norma
A pesar de que es evidente la necesidad de La Ley 2292 de 2023 y que, en teoría, su aplicación debería ser sencilla, para febrero de 2025, casi dos años después de su entrada en vigor, solo 133 mujeres han recibido el beneficio. En Bogotá, por ejemplo, apenas una ha podido acceder a él.
Las dificultades en la implementación son múltiples y van desde la falta de articulación institucional y la ausencia de un enfoque diferencial —que contemple las diferencias entre mujeres urbanas y campesinas—, hasta la persistencia de estereotipos de género que generan barreras en la toma de decisiones de los jueces. “Muchos jueces temen aprobar estas solicitudes por miedo a incurrir en prevaricato [delito que comete un servidor público cuando toma una decisión contraria a la ley, ya sea por acción u omisión]. La falta de claridad en los lineamientos y la ausencia de capacitaciones consistentes, hacen que prefieran rechazar los casos antes que correr un riesgo legal”, explica Porras.
Además, uno de los principales retos es demostrar la jefatura del hogar. “Hemos visto solicitudes negadas solo porque hay un esposo o un hermano cuidando a los niños, como si la jefatura tuviera que ser exclusiva para ser válida”, asegura la investigadora de Temblores, quien agrega que conseguir las pruebas necesarias desde la cárcel es casi imposible. “No tienen herramientas ni apoyo suficiente para reunir toda la documentación que les piden”.
A esto se suma la falta de garantías para reinsertarse en el mundo laboral. La ley no incluye mecanismos para facilitar el acceso al empleo, por lo que muchas mujeres quedan a la deriva, dependiendo de redes informales y de las pocas oportunidades disponibles.
Una mirada crítica
Si bien estamos de acuerdo en la existencia de este tipo de leyes, hay algo que no deja de generar ruido en toda esta ecuación. Son leyes que se hacen y se justifican por el peso que para las mujeres implica asumir las labores del cuidado. Por un lado, están los argumentos prácticos y teóricos que demuestran que la ausencia de una madre perjudica de manera particular la conducta y el bienestar de sus hijxs, como es expresado en buena parte de la literatura académica y en la Exposición de Motivos de la ley: “En conclusión, la privación de la libertad de madres cabeza de familia genera tales traumatismos en la estructura familiar a raíz de la desvinculación afectiva y la ausencia del cuidador y proveedor económico principal, que hace necesario que se adopte una política pública diferenciada, para mitigar los daños que causa en el núcleo principal de la sociedad”.
Como opina Kelly, “la inequidad en la distribución de las cargas de cuidado, que afectan particularmente a las mujeres en sociedades como las nuestra, sí es un factor que debe tenerse en cuenta a la hora de pensar y aplicar medidas afirmativas que busquen atacar y compensar esas desigualdades de género que atraviesan la comisión de muchos delitos cometidos por mujeres. Pero hay que ser cuidadosos en cómo y para qué se consideran esas cargas de cuidado para no reproducir o reforzar inequidades o prejuicios de género en la aplicación de las medidas”.
No se puede pensar únicamente en alternativas que mitiguen la realidad fáctica de que es sobre las mujeres en quienes recaen las labores del cuidado, y las consecuencias fractales que implica cuando ellas no pueden cumplirlas. Es urgente también contemplar mecanismos que vinculen más a los hombres con las labores del cuidado, y hacernos la pregunta de por qué, cuando son ellos los que están en las cárceles, el problema es totalmente distinto: “Cuando un hombre cabeza de hogar es privado de la libertad, los hijos y el cuidado del hogar pasan a ser responsabilidad de la madre en el 71.4% de los encuestados; o la abuela en el 18.8%”, según cifras consignadas en la Exposición de motivos de la ley.
Redistribuir la carga de las labores del cuidado no solo es una deuda con las mujeres, sino también con la sociedad en general. Que los niños y las niñas queden “a la deriva” ante la ausencia de su madre (sea cual sea la circunstancia por la que no esté presente), es una injusticia también para esos hijxs. Por eso más que pensarse y repensarse estrategias que compensen esa sobrecarga para las mujeres, o que, como en este caso, les permita seguir con estas labores aún en situaciones extraordinarias, tenemos que pensarnos alternativas para que cada vez más los hombres asuman también estas labores que son el sostenimiento invisibilizado de la sociedad.











