l Sistema Penitenciario Colombiano no ha sido ajeno a la dinámica agresiva de la Seguridad Democrática como política de Gobierno del mandato de Álvaro Uribe Vélez en nuestro país. Esta política actúa como aplanadora sistemática de los Derechos Fundamentales de las poblaciones más vulnerables o de aquellos que no se encuentran conformes con el modelo social actual.
En el área penal, esta política ha sido aplicada con gran rigor, situación reflejada en el expansionismo y la lógica de la venganza punitiva, que a partir de la primera década del siglo XXI generó el aumento de la pena de 57 tipos penales distintos y se criminalizaron 36 nuevas conductas. Pero ninguna de estas reformas se dirige en contra de delitos de “cuellos blanco”. Así se legitima el carácter selectivo de la política criminal del Estado, lo cual se traduce en el hacinamiento de los centros penitenciarios y en la vulneración de la integridad y dignidad de los prisioneros y las prisioneras.
La situación de los detenidos es precaria y aunque los tratados y Convenios Internacionales contienen los parámetros bajo los cuales deben dirigirse las normas internas que regulan los aspectos concernientes al sistema carcelario, el Estado ha desconocido no solo las directrices Internacionales, sino también las normas Constitucionales, generando en los Centros de Reclusión un estado de cosas inconstitucional.
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos ha planteado que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente… Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Este postulado, sin embargo, queda en entredicho con la situación de las cárceles en nuestro país, donde la situación de las personas detenidas se convierte en un estado de vulnerabilidad extrema, mientras el Estado no cumple su función como responsable del devenir de los presos. El descuido Estatal, el expansionismo punitivo y el hacinamiento carcelario han generado unas condiciones de salubridad inhumanas que ponen en peligro la salud, la integridad, la dignidad y la vida de la población víctima del sistema carcelario; derechos que son la base principal para el goce efectivo de los demás derechos.
El peligro que sufren los detenidos se evidencia particularmente en el tema de la salud. Este aspecto que ha sido desarrollado por la Corte Constitucional de manera garantista, pero en últimas no se ha materializado. Nuestro ordenamiento ha establecido la estrecha relación que existe entre el Derecho a la salud con otros Derechos, constituyendo el primero como Derecho fundamental por su conexidad con la vida, que se constituye como determinante para el goce efectivo de las demás garantías constitucionales. La Corte Constitucional ha planteado que el hecho de que una persona se encuentre detenida, no exime al Estado de garantizar el ejercicio de sus Derechos, por el contrario se considera imperante y necesario que el sistema Estatal brinde una protección especial a esta población por su relación de sujeción, en la cual el Estado se hace responsable del bienestar del prisionero, como consecuencia de la imposición de una pena, en que conserva los derechos inalienables a la vida, la salud y la integridad física, por los cuales, según la Sentencias T- 535 de 1998 y T-958 de 2002, el Estado debe velar desde su ingreso hasta el momento de su salida.
En las condiciones que exigen los postulados garantistas del Estado Social de Derecho, es obligación de las autoridades penitenciarias y carcelarias garantizar la prestación de los servicios médicos frente a aquellas personas privadas de su libertad y cuya suerte no depende de la voluntad burocrática Estatal. Es necesario precisar que para ser beneficiario del sistema de salud o tener acceso al servicio médico no se requiere que la afectación a la salud genere un peligro para su vida. Un sinnúmero de sentencias de la Corte advierte la necesidad de proteger a la población detenida, desarrollo jurisprudencial que visibiliza la problemática que sufren los prisioneros, pero que al final solo es letra muerta.
En los Centros de reclusión se vive otra realidad muy diferente a los mandatos Constitucionales, una realidad que, en su afán de perpetuarse, cuestiona a su vez el papel de la Máxima Corporación Constitucional. Las personas detenidas sufren la inclemencia, insensatez, torpeza y tortura que se generan en estos centros de reclusión, que en últimas es el reflejo de nuestra realidad. La intolerancia frente a las diferencias de pensamiento y los comportamientos gubernamentalmente disfuncionales, llevan a construir grandes maquinarias que limitan e imponen enormes barreras al cuestionamiento de nuestro orden social.
Toda esta problemática se refleja en las diferentes experiencias que agobian a los presos:
“Lo que hace que estoy detenido- cuenta Germán*- he pedido ayuda psiquiátrica, ya que padezco múltiples enfermedades psiquiátricas yo requiero ser visto por un especialista ya que este penal no cuenta con este recurso”. Otro detenido cuenta lo siguiente: “he tenido dolores muy fuertes de cordales, en tres oportunidades me ha atendido odontología y lo que me dicen es que no me retiran las cordales, que si tengo plata pida una cita en la calle, he pedido dos citas y no me notifican una remisión para ser atendido. De hecho tengo un tratamiento de ortodoncia empezado”.
Otra dramática situación se refleja en el relato de este preso: “Tengo una platina en un pie y aquí tuve una caída (2) el día 26 de enero cuando el Grupo de Reacción Inmediata GRI nos hizo desplazar hacia la cancha de la sexta, desde ese día vengo con un dolor en el pie que tengo afectado y cada día más cojo, y lo único que me han hecho es una radiografía y no me han dicho nada y que ellos no tienen contrato con ninguna EPS y que me toca esperar […]”
“[…] llevo desde el mes junio esperando un conducto de una muela hasta la fecha sigo esperando, cada quince días se me inflama la cara, me sale pus de ahí y la solución en el área de sanidad, 5 ibuprofeno y listo, creo que esto es una violación al derecho a la salud y mi dignidad como ser humano, creo que la consigna del INPEC solo es teoría, de práctica nada”.
A pesar de las garantías internacionales y la legislación existente, las condiciones para los prisioneros y las prisioneras no mejoran, las denuncias hablan por si solas. Está visto que en los centros penitenciarios se garantiza la vulneración a cualquier derecho y la negación de la dignidad. Así, estos centros se convierten en caja de resonancia de la realidad del país, donde gradualmente están desapareciendo los derechos para establecerse como servicios.