El pasado miércoles 24 de enero, varias organizaciones de la sociedad civil nos reunimos con el Secretario de Seguridad Manuel Villa y el secretario de juventud Ricardo Jaramillo. El objetivo de este espacio fue discutir alrededor del Decreto 044 de 2024 expedido por la administración distrital de Federico Gutierrez que regula el consumo de sustancias psicoactivas y limita su consumo en lugares públicos de la ciudad. Nuestras preocupaciones en temas legales y de operatividad del decreto, fueron expresadas a ambos secretarios, y son las siguientes:
La prohibición del porte y consumo (incluida la dosis mínima) de sustancias psicoactivas en el espacio público que trajo el código de policía en 2016 fue demandada ante la Corte Constitucional en 2022 y este órgano ha protegido reiteradamente el derecho de los consumidores de marihuana. Sin embargo, también facultó a los gobiernos locales a reglamentar el consumo de estas sustancias en el espacio público para restringirlo completamente, de acuerdo a la gestión local y las necesidades de cada municipio.
Vemos entonces, cómo la administración de Federico, ejerciendo la potestad que le dió el Ministerio de Justicia y la Corte Constitucional de ARMONIZAR la sentencia que protegía el consumo con el código de policía, escogió hacer la interpretación MÁS RESTRICTIVA de esta potestad y firmó un decreto tan vago y con conceptos tan amplios que la prohibición que ahí se contiene deja sin efectos reales nuestro derecho constitucional al consumo propio de dosis mínima de sustancias psicoactivas o dosis medicada. Lo que en principio debería ser una armonización, se convierte con este decreto en una restricción, más que parcial casi absoluta, al dejar a discrecionalidad de la policía determinar si en el lugar donde se presentaron los hechos hay concurrencia de NNA, y si en ese sentido se está afectando el derecho de los mismos. No hay reglas claras de cuándo y dónde deben imponerse las sanciones.
El decreto define los términos de “Parque” o “Plaza” de una forma tan amplia que deja muchos vacíos y un amplio campo para la interpretación, lo que puede abrir la posibilidad de sancionar por razones subjetivas de cada activo policial de la ciudad, alegando la presencia de NNA, apelando al espacio público como un lugar donde deben protegerse los derechos de los menores sobre los de los consumidores, o simplemente alegando que se está consumiendo en un Parque o Plaza, dos lugares que por la definición que trae el decreto podrían ser cualquier parte de la ciudad. También, la prohibición de consumo cerca de TODA institución educativa, pública o privada, sin distinción si es primaria, secundaria o universitaria, sigue ampliando el campo de aplicación del decreto, y hace más restrictiva y confusa la medida tomada.
Este decreto viola a todas luces el derecho al libre desarrollo de la personalidad de manera desproporcionada. Así mismo, el cuidado y la integridad del espacio público y de las NNA no implica que la policía pueda decomisar el porte de la dosis mínima, ni que el consumo de sustancias psicoactivas signifique la destrucción o el daño del espacio público o poner en peligro a las NNA. De hecho, en la ciudad se han construido históricamente espacios públicos, icónicos y culturales, como “zonas de tolerancia”, en las que se convive de forma armónica y tranquila entre las personas, indistintamente de que se dé el consumo de sustancias psicoactivas; espacios estos que es fundamental mantenerlos y protegerlos.
Es sumamente grave, además, que cuando la administración distrital hace referencia a la prohibición del consumo, en declaraciones reiteradas en medios de comunicación de amplia difusión, hagan extensivos términos asociativos como “Jíbaro” “Redes de microtráfico” y “venta de sustancias
alucinógenas”, términos que per sé, estigmatizan y vulneran derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la honra y el buen
nombre de los ciudadanos, ya que no existe ningún hecho delictivo o tipo penal relacionado al consumo de sustancias psicoactivas dentro del código penal. Al contrario, el enfoque de abordaje al consumo debería ser desde una perspectiva netamente de salud pública. Por lo tanto, asociar oferta y demanda, no debe ser en este sentido nada comparable a venta y consumo.
Por otro lado, cuando el alcalde hace referencia en sus declaraciones respecto de que la prohibición se hace extensiva a la “dosis mínima”, no es claro si está haciendo referencia a un acto de consumo de dosis mínima (que constitucionalmente ni legislativamente existe una tasación de “consumo de dosis mínima”) o al porte de dosis mínima protegido mediante sentencia constitucional; en todo caso, tanto el porte como el consumo de dosis mínima son permitidos por la Corte Constitucional. El decreto emitido por la administración municipal tampoco es claro o explícito. Frente a la sentencia C-127 de 2023, cuando restringe o inaplica la expresión “portar” cuando se trata de consumo propio o dosis medicada, surge entonces el cuestionamiento de cuál será la claridad procedimental y de policía para definir la amplitud o restricción de este término que permita aplicar una sanción al “portador”. ¿Cuándo la policía NO puede imponer sanciones en caso de porte de dosis mínima de sustancias psicoactivas o dosis medicada?
En otras palabras las definiciones tan amplias de las zonas de restricciones, la no limitación de horarios pueden entenderse como un: “todo puede ser un “parque, plaza, equipamento deportivo o lugar público con presencia de niños, niñas y adolescentes” o con “en cualquier lugar y a cualquier hora me pueden multar”. ¿Cuáles son entonces los lugares donde SÍ se puede ejercer el derecho al consumo propio de dosis mínima de sustancias psicoactivas o dosis medicada?
Con la historia de abuso policial y de persecución a consumidores de la ciudad y el país, es muy peligroso expedir una nueva normativa, que va en contra de la Jurisprudencia Constitucional y del Consejo de Estado, y que complejiza el debate normativo alrededor del consumo de sustancias psicoactivas en el espacio público al convertirlo en un problema de seguridad, cuando constitucionalmente ha sido declarado como un fenómeno que se aborda desde la salud pública; todo esto confunde aún más a la policía y a sus facultades de sancionar, generando nuevos espacios para la persecución y el abuso policial. Así, la perspectiva de la administración local se aleja totalmente del enfoque de reducción de riesgos y daños, como lo dicta la salud pública.
¿Realmente vamos a volver a perseguir el último escalón de la cadena, los consumidores? ¿Qué solución a largo plazo propone esta medida? ¿Es una respuesta que realmente ataca las rentas ilegales producto del microtráfico y narcotráfico en la ciudad?
¿Esto es lo que queremos que haga nuestra policía? ¿Seguiremos criminalizando el consumo? ¿Seguirán persiguiendo a las y los jóvenes? No hay enfoque de salud pública, sólo represión y mano dura contra la juventud. Estas preguntas presentan una reflexión en medio de una ciudad con altos índices de criminalidad, violencia y control territorial, donde poner la atención en el consumo y no en las grandes estructuras y sus rentas criminales parece un gran despropósito. Ignorar el ejercicio real y explícito de las violencias que ejercen estos grupos delincuenciales para concentrarse en criminalizar el consumo, aumenta los precios del mercado de estas sustancias, lo que robustece las mismas estructuras, y es un gran retroceso para nuestra ciudad.
Combatir la impunidad y lograr la judicialización de personas peligrosas para los ciudadanos –así como de las empresas criminales que generan violencia y disminuyen libertades de la población– y no a los consumidores no es sólo un asunto de justicia retributiva, sino de bien común de la seguridad con justicia y de protección del ciudadano por encima del resultado judicial.
Un último asunto que inquieta bastante, está relacionado frente a la competencia de la policía metropolitana MEVAL (que tiene competencia en los 10 municipios que integran el Valle de Aburrá) frente a cómo se harán efectivas las sanciones según la delimitación político- administrativa de los
municipios; es decir, en principio la aplicabilidad de este decreto sólo tiene efectividad dentro del municipio de Medellín, y en muchas zonas de la
ciudad no podría establecerse con claridad (fronteras, calles, espacio públicos) a qué municipio corresponde la comisión del hecho atribuible a un ciudadano consumidor y hacerse efectiva la sanción. ¿Cuál será entonces la directriz operativa e institucional bajo la cual se regirá de manera clara el actuar de la Policía al imponer una sanción ante este escenario? ¿Quedará a criterio del agente de Policía definir cuál es la frontera político administrativa que defina si un ciudadano consumidor se encuentra en jurisdicción de uno u otro municipio? ¿Esta medida irá tomando paulatinamente alcance “metropolitano”?
Después de la reunión, no llegamos a ningún acuerdo frente a la aplicación del decreto y persiste nuestra preocupación frente al enfoque que la alcaldía propone para el cumplimiento constitucional de la aplicación de la medida. El decreto aborda el consumo desde una perspectiva punitivista y policial, alejándose radicalmente del enfoque de reducción de riesgos y daños que dicta la salud pública, y violando los derechos constitucionales del libre desarrollo de la personalidad y el disfrute del espacio público de los consumidores. De la misma manera, el decreto se sale del enfoque de seguridad humana que ha promovido el gobierno nacional y vuelve a establecer medidas prohibicionistas.
Exigimos que la administración sea clara y regule las circunstancias de tiempo, modo y lugar para la aplicación de esta medida acatando las disposiciones constitucionales brindadas para tales efectos. Las organizaciones de la sociedad civil que suscribimos este documento estaremos atentos a movilizarnos para salvaguardar el derecho que tienen las y los ciudadanos a disfrutar del espacio público (todos por igual) y al libre desarrollo de la personalidad.
Organizaciones que firman el comunicado:
No Copio, El Derecho a No Obedecer, Corporación Otraparte, Primera Linea Medellín, Biblioteca Popular Betsabe Espinal, Escudos Azules Medellín, La Mirla Soñada, Morada, Échele Cabeza, ColloquiuMed, Plataforma de Juventudes Medellín, Periferia Prensa.