Por: Natalia Bedoya Alcaraz
Juan Campo es el administrador de la cooperativa del Acueducto Los Cedros en el municipio de El Tambo. Habla despacio y logra abarcar las preguntas en su sentido completo. Dice que se hizo líder en gestión comunitaria del agua por allá en el año 1989, a raíz del desabastecimiento que vivían los pequeños acueductos veredales que surtían en ese momento a las familias campesinas de ese territorio del Cauca.
Cuenta que con el respaldo de líderes y lideresas de su región, movidos por la necesidad de tener el líquido suficiente en sus casas, aunque fuera para lo más “básico”, se dio el primer proceso de integración comunitaria que se llamó “Comités Interveredales Pro-Acueducto de El Tambo”, que llegó a asociar por lo menos seis comités que agrupaban setenta y seis veredas en 1994. Este esfuerzo les permitió forzar al gobierno a través de manifestaciones, foros y grandes asambleas, a que les diera el respaldo financiero para sus proyectos y así lograron construir sus primeras “obras”. Después, agrega él, “la comunidad ejecutó los recursos de manera transparente” y creó lo que sería su segundo ejercicio de organización llamados “Comités Operativos”. A través de ellos se hacía veeduría para que el recurso rindiera lo suficiente y se pudiera llegar a tantas comunidades necesitadas de agua como se pudiera.
Juan explica cómo a la par se creó a nivel regional la Corporación para la Protección y Conservación de Cuencas (Corprocuencas), que lleva ya veinte años de fundada y de la cual hoy es representante legal. En esta organización participan hoy ocho acueductos comunitarios que benefician a los municipios de Timbío, El Tambo y Sotará; él, a su vez, es su vocero en el Comité de Enlace con la Red Nacional de Acuerdos Comunitarios de Colombia desde hace seis años, organización que formuló, en conjunto con la Confederación Nacional de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento de Colombia (COCSASCOL), la propuesta de la Ley de Acueductos Comunitarios aprobada el 12 de marzo pasado en segundo debate en plenaria del Senado.
La Red Nacional de Acuerdos Comunitarios reúne asociaciones y redes regionales de acueductos comunitarios, organizaciones sociales, académicas y ambientalistas de Bogotá, Cundinamarca, Santander, Boyacá, Antioquia, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Arauca, Meta, Casanare, Guaviare, Bolívar y Sucre; COCSASCOL agrupa asociaciones de segundo nivel y acueductos comunitarios de Valle del Cauca, Cauca, Risaralda, Tolima y Cundinamarca.
El proyecto ha sido denominado por sus líderes y lideresas como “ley propia”, y fue escrito y propuesto únicamente por ellos y ellas, aunque otras personas hayan tratado de llevarse el crédito. Hombres y mujeres como Juan evalúan como positiva la aprobación legislativa que, según sus voceros, beneficiaría alrededor de 30.000 acueductos en el país que proveen a 14 millones de personas.
La iniciativa propone un nuevo modelo de administración del agua, que garantice los derechos de sus comunidades gestoras, incluyendo un enfoque de derechos, diferencial y territorial como guía para reconocer sus necesidades, teniendo en cuenta su diversidad cultural, organizativa, ambiental y tecnológica, y respetando y dignificando sus autonomías.
Para Juan, uno de los obstáculos más importantes a la hora de hablar de gestión comunitaria del agua es el reconocimiento de procesos como los que lidera en su municipio, que existen en el país por montones y que se mantienen invisibles para el Estado, dada la cantidad de exigencias de la institucionalidad, las cuales terminan siendo una carga que los mantiene estancados. Él explica que los requisitos que les piden a las juntas administradoras, a la hora de tener una concesión de agua, y exigencias como la inscripción en las cámaras de comercio, la afiliación a la superintendencia de servicios o el pago por tasa ambiental, definitivamente hacen que muchos procesos no quieran ser visibles y se dificulte el reconocimiento de su labor.
A esto, Campo le agrega la poca inversión y oportunidades de acceso a recursos que respalden a las comunidades gestoras, pues al buscar que una administración local, departamental o nacional invierta no tienen las mismas facilidades que otros proyectos porque no son reconocidas como las empresas de servicios públicos domiciliarios, regidas por la Ley 142 y la Ley 143. Así, ni siquiera el Sistema General de Participaciones (SGP), que distribuye recursos directos para el sector, les tiene en cuenta.
Frente a esto, el proyecto plantea las formas organizativas debidas para darle el lugar que nunca han tenido los procesos comunitarios, y define las figuras jurídicas a través de las cuales se puede desarrollar la actividad: comunal, sin ánimo de lucro o de economía solidaria. De esta manera, las Organizaciones para la Gestión Comunitaria del Agua (OGCA) contarían con las condiciones básicas para su registro y el sometimiento a un modelo diferenciado de vigilancia, además contarían con representación en todos los espacios de ordenamiento territorial y manejo del recurso hídrico.
Para ello, la Ley de Acueductos Comunitarios sugiere la exención tributaria, según la cual los departamentos y municipios no podrían imponer tasas, contribuciones o impuestos a las organizaciones cuando su base de asociados y afiliados no supere los 300 suscriptores, cuando más del 50% de ellos pertenezcan a los estratos 1 y 2, o se trate de comunidades en áreas rurales no estratificadas. Así mismo, plantea que no haya actividad minera en las áreas de conservación y abastecimiento de los acueductos comunitarios o donde esté su infraestructura. Y se establece que en los espacios participativos de planeación y ordenamiento de las cuencas, microcuencas y acuíferos, en los de ordenamiento ambiental y territorial, en la actualización y ajuste de los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Planes de Ordenamiento Territorial (POT), se debe contar con representación de las organizaciones.
Acueductos como el de El Tambo, por ejemplo, han entendido desde siempre que para garantizar un futuro abastecimiento a las familias usuarias es importante y primordial la conservación de las cuencas y microcuencas. Juan cuenta que Corpocuencas ha acudido a la compra directa o a la figura de “compra de predios en zonas de importancia de recarga hídrica”, gracias a las cuales suman en 2025 cerca de 500 hectáreas. Inmediatamente son adquiridas, explica, las familias usuarias a través de mingas y trabajo organizado inician los trabajos respectivos de aislamientos y restauración con la siembra de especies nativas.
El proyecto de Ley ordena también a las autoridades territoriales, sanitarias y ambientales a mantener información actualizada sobre abastecimiento y calidad del agua, las fuentes abastecedoras y las organizaciones gestoras, abriendo la posibilidad de que las comunidades presenten sus diagnósticos y estrategias para alimentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). Además, habilita la contratación e inversión directa de los entes territoriales en los acueductos comunitarios y compromete al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Ambiente, así como a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y a los municipios, en el diseño de rutas de caracterización, diagnóstico, inversión y fortalecimiento de los proyectos comunitarios, y la conformación de tácticas para identificar fuentes alternativas de conservación y abastecimiento de agua potable.
La idea ha sido el resultado de una construcción legislativa popular iniciada en 2011. Cinco años después, luego de múltiples asambleas, talleres, encuentros nacionales y audiencias públicas, tomó forma la primera propuesta. Hace poco, en el 2022, fue actualizada en diversos debates en los que participaron procesos regionales de acueductos comunitarios, funcionarios públicos, y distintos especialistas y académicas.
El senador campesino del Pacto Histórico, Robert Daza, quien presentó el proyecto de Ley y ha encabezado su trámite en el escenario legislativo, enfatizó en las dificultades que han surgido en los debates: en primer lugar, el desconocimiento sobre las lógicas de los acueductos comunitarios, que no tienen la misma naturaleza, esencia y forma de funcionamiento que las empresas de acueducto públicas o privadas. Ese desconocimiento, según el parlamentario, ha sido el centro de los argumentos en contra y ha hecho que otros funcionarios se pregunten para qué están legislando a favor de acueductos comunitarios cuando ya se tienen leyes referentes a los servicios públicos domiciliarios en el país.
“Lo primero es comprender y que se reconozca que los organismos comunitarios no cobran una tarifa de servicio por prestación del servicio propiamente, como lo hacen las empresas. Esta lógica que tienen ellos, como no es reconocida por la Ley 142 y la Ley 143, se considera como una afectación o un incumplimiento ante la normatividad vigente. No obstante, precisamente, como su naturaleza y lógica es totalmente diferente a las empresas de servicios públicos, es que se necesita una normatividad diferente que comprenda sus lógicas comunitarias y no empresariales”, expresa el senador Robert Daza.
Otra de las trabas tiene que ver con los intereses económicos que se manifiestan en el Congreso de la República, en donde no se ve como un beneficio la idea de no cobrar tarifas vía consumo, dado el pensamiento de que aquello que normativamente privilegia los beneficios sociales y comunitarios, por encima de beneficios económicos, es enmarcado como una afectación al “desarrollo” del país.
Aunque lo sientan como una amenaza, Daza argumenta que el proyecto de ley no intenta acabar directamente con ninguna forma de privatización o mercantilización establecida en la Ley 142 y la Ley 143. Únicamente busca el reconocimiento del trabajo comunitario que existe en el país alrededor del tema: “La gestión comunitaria del agua vía acueductos comunitarios no busca en ningún momento acabar con esa normatividad vigente. Lo que se busca es crear una normatividad específica para estos acueductos comunitarios con el fin de ser reconocidos como un prestador del servicio de agua”.
A la iniciativa le faltan tres debates en el legistativo: uno en la Comision Sexta de la Cámara de Representantes, luego en la plenaria de la Cámara, y por ultimo en la plenaria del Senado. En caso de que el proyecto se convierta finalmente en Ley, para Juan Campo sería un reto su aprobación y un trabajo de socialización con los acueductos comunitarios que todavía están ocultos. Por su parte, Robert Daza refuerza esto señalando que la propuesta pasaría de estar en manos de sus autores naturales, que son las Comunidades Gestoras del Agua, a una rama del poder encargada de su reglamentación como lo es la ejecutiva, quien será la responsable de emitir decretos y resoluciones expedidas desde el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Ambiente.
“Hay una debilidad y es estar dependiendo de la reglamentación que vaya a efectuar el ejecutivo. Porque la iniciativa viene de las comunidades, ellas son las que han escrito este proyecto, pero en la reglamentación tristemente el Estado puede o no consultarles, puede o no escucharlas, puede o no tenerlas en cuenta”, explica el senador del Pacto Histórico.
Al respecto, Javier Márquez Valderrama, antropólogo, ambientalista y coordinador del programa de Cultura y Política Ambientalista de la Corporación Penca de Sábila, corporación que también ha liderado el proyecto desde sus inicios en 2011, destaca los trabajos simultáneos en los que han venido participando y que harían más factible la propuesta, como lo son sus aportes en el desarrollo del artículo 274 del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional, con el que pretenden incidir sobre los procesos de legalización de los acueductos, las concesiones, los subsidios, la reglamentación por parte de municipios y gobernaciones, las exigencias específicas de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otros aspectos.
Las organizaciones involucradas en la gestión comunitaria del agua, plantea Javier, también están interesadas en participar de las discusiones actuales sobre la Ley de Competencias, específicamente en lo que concierne al Sistema General de Participaciones (SGP), de manera que se descentralicen los recursos que se recogen vía impuestos y se destinen a la educación, la salud, el agua y el saneamiento básico.
Para el integrante de la Corporación Penca de Sábila, las incertidumbres planteadas por Juan Campo y Robert Daza no pueden encontrar otra solución que la organización comunitaria: “Esto no va a sustituir nunca el trabajo real en cada comunidad, en cada vereda y en cada barrio (…) Es muy importante vencer estos obstáculos normativos e institucionales, pero lo fundamental es creer en la capacidad propia de la autogestión (…) En el caso de la gestión comunitaria del agua esto representa la lucha por la defensa y el reconocimiento de su modelo, pero no nos tiene que llevar a la subordinación al Estado y al Gobierno por más progresista que se pinte. No podemos depender de estos factores externos sino de lo propio, de la capacidad gestora de la gente, no creer que hay una representación que pueda sustituir la autogestión.”